Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19995/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-03-17

Carátula: SAEZ NORBERTO ADRIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /04 = FAVORABLE (Of. N° /04)

///MA, de marzo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAEZ NORBERTO ADRIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 19995/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 44 se presenta Norberto Adrián Saez, nacido el 11 de noviembre de 1968, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos; en causa N° 2.458/CCIIIa. fue condenado el 27/11/02 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO (fs. 11/25vta.).- - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 07/07/2003 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 31/33). El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 1007/03 del 13/08/2003 reduce en ocho (8) meses la condena impuesta (fs. 36).- - - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por el Sr. Secretario de la Cámara Tercera en lo Criminal de fs. 26vta., el encartado en autos, fue detenido el 25/12/01 y cumplía la pena el 24/12/2010. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la condena el 24/04/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 47 de fecha 27/12/2004 se hace referencia a que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante en ese establecimiento /// ///2.- carcelario, no presenta problemas de convivencia con sus pares, tampoco ha tenido inconvenientes con el personal policial. No registra sanciones disciplinarias en su legajo personal. Cumple regularmente con las pautas estatuidas. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Mantiene en orden en su lugar de alojamiento (pabellón 10) y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y progresiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 13/01/2003 -fs. 08- y el actual de fecha 27/12/2004 -fs 47-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra/// ///3.- parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a NORBERTO ADRIÁN SAEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

NOB

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Poder Judicial de Río Negro