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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19991/05
Fecha: 2005-03-17
Carátula: QUISULEF MARTINIANO ARMANDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /04 = FAVORABLE (Of. N° /04)
///MA, de marzo de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUISULEF MARTINIANO ARMANDO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 19991/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Armando Martiniano Quisulef, nacido en Arroyo Los Berros (R.N.) el 25 de septiembre de 1972, actualmente internado en la U-6 del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Cht.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 10 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Sentencia N° 90 del 30/11/1998 en causa N° 54/33/97 de la Cámara en lo Criminal de Viedma, a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso por el delito de LESIONES GRAVES (fs. 28).- 2].- Sentencia N° 42 del 03/08/2000 en causa N° 74/37/99 de la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, a la pena de once (11) años de prisión, por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO. Fecha del hecho: entre el 31/10/1998 y 01/11/1998. En el mismo fallo el Tribunal dicta la PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas. (conf. fs. 16/28vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 29 y vta., el encartado en autos fue detenido el 02/11/1998; en consecuencia agota la pena impuesta el 02/11/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 13 del 24/11/2004, establece que el interno está calificado con concepto BUENO,/// ///2.- numeral SEIS (6), y conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8). Actualmente está incorporado a la Fase de Confianza dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No se especifica si tiene correctivos disciplinarios. En el aspecto laboral, realiza tareas generales extramuros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. Cabe agregar que nos parece prudente el monto sugerido por el Consejo Correccional de la Unidad Nro. 6. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- // ///3.- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a ARMANDO MARTINIANO QUISULEF.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ANTE MI:
NOB
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Poder Judicial de Río Negro