Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19975/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-03-17

Carátula: ORTIZ IRENE DEL CARMEN S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /04 = FAVORABLE (Of. N° /04)

///MA, de marzo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORTIZ IRENE DEL CARMEN S/ INDULTO" (Expte. Nro. 19975/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Irene del Carmen Ortíz, nacida en Allen (R.N.) el 21 de junio de 1972, actualmente internada en el U13 del S.P.F. Correccional de Mujeres de Sta.Rosa (L.P.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 113 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La peticionante fue sentenciada en fecha 26/09/97 en causa N° 1.318/97/CCIIa. de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de PRISIÓN PERPETUA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y POR EL CONCURSO DE DOS PERSONAS (conf. fs. 24/40vta.).- - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 04/02/02 este Cuerpo se expide favorablemente (fs. 79/80) ante el pedido de fijación de la pena en años solicitada por la causante; y, mediante Decreto N° 330/02 del 08/04/02 el Poder Ejecutivo Provincial, conmuta la pena de prisión perpetua, por la de veinticinco (25) años de prisión (fs. 84). Con fecha 07/07/2003 ante un nuevo informe favorable (fs. 99/101), el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1461 del 10711/2003 reduce en doce (12) meses la condena impuesta (fs. 104).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 41, la encartada en autos fue detenida el 22/11/96, estamos en condiciones de establecer que/// ///2.- vence la pena el 21/11/2.020.- - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 112 114/116 de fecha 13/01/2004, establece que la interna está calificada con concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), y conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8). Actualmente está incorporada al Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Con fecha 13/02/2003 se le aplica un correctivo disciplinario. Realiza tareas laborales en el Taller de Lavandería de la Unidad.- - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por la interna dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en la causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las/// ///3.- actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a IRENE DEL CARMEN ORTÍZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

NOB

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Poder Judicial de Río Negro