Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19973/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-29

Carátula: NORIEGA GUSTAVO DANILO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 67/05 = FAVORABLE (Of. N° 455 /05)

///MA, de junio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NORIEGA GUSTAVO DANILO S/ INDULTO" (Expte. N° 19.973/05/STJ), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Gustavo Danilo Noriega, nacido en Lamarque el 28 de agosto de 1975, actualmente internado en la U-12 del Servicio Penitenciario Federal de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 132/134vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado en fecha 12/03/96 en causa Nro. 1.414/95/CCIa. a la pena de PRISIÓN PERPETUA (fecha del hecho: 09/03/1994) por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EN CONCURSO REAL CON ROBO CON ARMAS. (conf. fs. 06/20).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 29/03/00 (fs. 31/32) este S.T.J. informa desfavorablemente un pedido similar al presente. Con fechas 11/12/01 y 17/12/2003 este Cuerpo resuelve favorablemente presentaciones del causante (fs. 64/66 y fs. 119/121). Mediante Decretos N° 44/02 del 23/01/02 el Poder Ejecutivo Provincial conmuta la pena de Prisión Perpetua, por la de veinticinco (25) años de prisión (fs. 69); y con el Decreto N° 21/04 del 14/01/2004 reduce en tres meses la condena impuesta (vid. fs. 124).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 05, el encartado en autos fue detenido el 10/03/94; por lo tanto, estamos en condiciones de/// ///2.- establecer, teniendo en cuenta las reducciones aludidas, que vence la condena impuesta el 09/12/2018.- - - - - - - - - - - ----- El informe carcelario de fs. 146/151 vta. de fecha 20/05/2005, establece que el interno está calificado con concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), y conducta EJEMPLAR, numeral DIEZ (10). Actualmente está incorporado al Período de Prueba de la de la Progresividad del Régimen Penitenciario (desde el 09/10/02). No tiene correctivos disciplinarios. Desde que ingresa a esa Unidad, ha mantenido una conducta acorde a las normas y pautas institucionales. Continúa sus estudios secundarios (3er año) dentro del penal. Afectado al taller de horticultura con buen desempeño.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal/// ///3.- (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a GUSTAVO DANILO NORIEGA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

NOB

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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