Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19967/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-03-02

Carátula: SALAZAR LUIS HERNAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. N°18 /05 = FAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, de de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALAZAR LUIS HERNAN s/INDULTO" (Expte. N° 19967/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Luis Hernán Salazar, nacido en Catriel (R.N.) el 29 de diciembre de 1973, actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 40/41vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado en fecha 29/10/2001 en causa N° 2.088/01/CCIIa. por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS. Fecha del hecho: 10/05/2001. (conf. fs. 12/16vta.) .- - - - - - - ----- A fs. 34/35 este S.T.J. informa desfavorablemente, con fecha 19/06/2003, un pedido similar al presente.- - - - - - - - ----- Según el cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 17, el encartado en autos fue detenido el 15/05/2001.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 43/47 del 15/12/2004, establece que el interno está calificado con concepto BUENO, numeral SEIS (6), y conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8). Actualmente está incorporado a la Fase de Consolidación del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Tiene dos (2) correctivos disciplinarios, sin especificar el motivo ni la fecha en que se aplicaron. En la actualidad, el interno cumple con los objetivos establecidos en el aspecto educacional, retira material de la biblioteca, asiste a las actividades físicas recreativas. Laboralmente está afectado al taller de Cocina Central con buen cumplimiento de la actividad desempeñada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. Cabe agregar que nos parece prudente el monto sugerido por el Consejo Correccional de la Unidad Nro. 5. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a LUIS HERNÁN SALAZAR.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

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Poder Judicial de Río Negro