Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19952/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-03-02

Carátula: FLORES CARLOS RICARDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N°14 /05 = FAVORABLE (Of. )

///MA, de de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FLORES CARLOS RICARDO s/INDULTO" (Expte. N° 19952/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que el titular de la Defensoría Penal N° 4 de la IIIa. Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Marcelo Alvarez Melinger, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Carlos Ricardo Flores nacido en Mendoza el 24 de octubre de 1957 y actualmente internado en el Establecimiento Penal II de Pomona (R.N.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado el 22/12/1997 por la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° D 82/97 de la IIIa. Circunscripción Judicial, lo condena por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON COACCION, a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN. (Conf. fs. 22/32).- - - ----- Según el cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 33, el encartado fue detenido el 08/08/1997. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 07/08/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 37, de fecha 10/12/2004 se establece que el interno tiene excelente trato con sus compañeros y con el personal policial. Es respetuoso. Tiene buena predisposición. No se especifica si registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS RICARDO FLORES.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

NOB

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Poder Judicial de Río Negro