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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19951/05
Fecha: 2005-03-02
Carátula: BATALLA RAMON DEL TRANSITO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N°13 /05 =FAVORABLE (Of.)
///MA, de de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BATALLA RAMON DEL TRANSITO S/ INDULTO" (Expte. N° 19951/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 81 y vta. se presenta Ramón del Tránsito Batalla, nacido el 15 de agosto de 1961, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos fue sentenciado con fecha 08/06/2000 en causa N° 1.847/CIIIa. de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (Conf. fs. 12/33).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fechas 19/04/02 y 06/10/2003 este S.T.J. se expide favorablemente ante peticiones similares a la presente (conf. fs. 46/47 y 66/68]). El Poder Ejecutivo provincial mediante sendos decretos reduce en seis (6) y doce (12) meses la pena impuesta (vid. Dto. N° 607 del 03/07/2002 -fs. 50- y Dto. N° 1399 del 30/10/2003 -fs. 71-).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo de fs. 44 vta, el encartado fue detenido el 30/12/1998, en consecuencia, teniendo en cuenta las rebajas obtenidas, agota la pena impuesta el 29/06/2009.- - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 82 de fecha 16/11/2004 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10). Es una persona moderada. Mantiene en orden y limpio su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Realiza tareas de mantenimiento del edificio.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, [vid informes carcelarios de fechas: 30/08/2001 -fs. 36- con una calificación de MUY BUENA, numeral ocho (8). El 28/02/2002 -fs. 42- con una calificación de EJEMPLAR, numeral DIEZ (10). El 01/08/2003 -fs. 62- calificado también con DIEZ (10). Al igual que el último informe de fecha 16/11/2004 -fs 82-). Todo esto, sumado a la aparente sinceridad en el pedido de conmutación de fs. 81 y vta. determinan que la condena aplicada ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RAMÓN DEL TRÁNSITO BATALLA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ANTE MI:
NOB
<*****>
Poder Judicial de Río Negro