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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19804/04
Fecha: 2004-11-25
Carátula: DELGADO, OSCAR ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 249 /04 = FAVORABLE (Of. N° 973 /04)
///MA, de noviembre de 2004.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DELGADO, OSCAR ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 19804/04-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Oscar Antonio Delgado nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 14 de mayo de 1968, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 11/08/2003 en Expte N° D43/2003/C.C.IIa. de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION (fecha del Hecho: 06/03/2003) por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMAS.- (conf. fs. 15/36).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 37), el encartado fue detenido el 06/03/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 05/03/2009.- - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 10 de fecha 15/09/2004 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. Se especifica que no tiene observaciones, por lo que puede inferirse que no registra sanciones disciplinarias. Alojado en el sector de autodisciplina. Trabaja en la biblioteca de la Unidad. Tiene buena relación con el personal policial. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que/// ///2.- existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal/// ///3.- gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a OSCAR ANTONIO DELGADO.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ANTE MI:
NOB
<*****>
Poder Judicial de Río Negro