Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19705/04

N° Receptoría:

Fecha: 2004-11-10

Carátula: BASTIAS ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 233 /04 = FAVORABLE (Of. N° 908 /04)

///MA, de noviembre de 2004.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BASTIAS ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 19705/04-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02 se presenta Alejandro Bastias, nacido el 7 de mayo de 1983, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos fue sentenciado con fecha 30/12/2002 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte N° 2212/02/CCIIa. lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA (fecha del hecho: 12/11/2001) a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN (fs. 08/15 ).- - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 16, el encartado fue detenido el 15/11/2001, en consecuencia agota la pena impuesta el 14/11/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 06, de fecha 14/07/2004 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto MUY BUAENOS, numeral OCHO (8). Es una persona moderada. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- De las constancias obrantes en autos, es evidente que/// ///2.- existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para/// ///3.- viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ALEJANDRO BASTIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

NOB

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Poder Judicial de Río Negro