Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19701/04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-20

Carátula: OÑATE CRISTIAN RAFAEL S/ INDULTO

Descripción: Aclaratoria

///MA, 20 de septiembre de 2005. -

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OÑATE CRISTIAN RAFAEL S/ INDULTO" (Expte. N° 19701/04/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que advirtiendo que en el punto Primero de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio N° 109/05 de fecha 31/08/2005; se ha incurrido en un error mecanográfico involuntario por lo que al declarar "favorablemente", respecto a una rebaja en la pena impuesta a Cristian Rafael Oñate, debe decir "desfavorablemente", conforme se concluye en los considerando y votos pertinentes.- - - - - - - - - - ------ Que en uso de las facultades conferidas por el art. 36 Inc. 3ro. y 166 del Cód. Proc. Civ. es menester proceder a modificar la parte resolutiva de la sentencia aludida, conforme reza correctamente en el primer párrafo de los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Rectificar que el punto Primero de la parte resolutiva del Aut.Int. N° 109/05 del 31/08/2005 dictada en autos, donde dice “favorablemente”, corresponde “desfavorablemente”, conforme reza en el primer párrafo de los considerandos.- - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICA

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Poder Judicial de Río Negro