Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19693/04

N° Receptoría:

Fecha: 2004-11-04

Carátula: CRIA.32- CIPOLLETTI S/ INV. ROBO CALIFICADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut. Int. Of.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 19693/04.-

AUTO INTERLOCUTORIO: N* 217.-

ACTOR: CRIA. 32 CIPOLLETTI.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Unv.rovo calificado y privación ilegítima de la libertad s/Competencia.-

VOCES: Declara competencia del juez (Juzgado N* 21 de Cipolletti) que ya había prevenido en la causa aunque el delito haya sido cometido en la IIa. Circ. Judicial.-

FECHA: 03-11-04.-

///MA, 3 de noviembre del 2.004.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CRIA.32 CIPOLLETTI s/Inv. Robo Calificado y privación ilegítima de la libertad s/Competencia" (Expte. N° 19693/04-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a este Alto Tribunal Provincial como consecuencia del Interlocutorio N° 674 del Juzgado de Instrucción Penal N° 21 de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, obrante a fs. 68/69, que resuelve la elevación de las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia ante la cuestión de competencia suscitada en autos entre el Juzgado citado y el Juzgado de Instrucción N° VI de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.- - - - - - -----La causa tiene su origen en la denuncia efectuada por Martín Gustavo García en la Comisaría 32 de Cipolletti, obrante a fs. 1/13, en la cual expresó que el día 2 de junio de 2004, siendo las 15.30 horas, mientras conducía por la ruta 22 un camión con cisterna -cargado de combustible, marca Scania Serie 4 330 dominio DEG-465 y acoplado BGH-275, color blanco con la inscripción YPF- desde Plaza Huincul hacia Choele Choel, a unos 300 metros de la intersección de aquélla con la Ruta 6, se le acercó un vehículo bordó con vidrios polarizados marca Ford Escort en el que se desplazaban dos sujetos que con un arma y lo interceptaron, obligándolo a detenerse. Asimismo el denunciante sostuvo que el camión con la carga se lo llevó quien había venido conduciendo el vehículo menor y que con respecto a su persona lo obligaron a tirarse en el asiento trasero del automóvil menor tapado con una frazada. Por último manifestó que luego de viajar aproximadamente una hora, el sujeto que manejaba lo hizo bajar y

dejándolo en las proximidades de la ciudad de Cipolletti. - - - - -----La Agente Fiscal Alejandra Berenguer, a fs. 39, plantea la incompetencia del Juzgado de Instrucción penal N° 21 para intervenir en las presentes actuaciones, atento a que el hecho se habría cometido en extraña jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Juez María del C. García García -a fs. 43/44- comparte el dictamen de la citada funcionaria y declara su incompetencia para entender en estos autos en razón de que el hecho se habría cometido en extraña jurisdicción y en consecuencia, remite lo actuado al juzgado de Instrucción de turno de la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Remitidas las actuaciones al Juzgado de Instrucción N° VI de la ciudad antes mencionada, su titular Dra. Margarita Carrasco, previa vista al agente fiscal, no acepta la competencia declinada por los motivos expuestos a fs. 60/61 vta. y devuelve las actuaciones al Juzgado Penal N° 21 de Cipolletti.- - - - - - - -- -----Precisamente la titular del Juzgado de Instrucción de General Roca, comparte el dictamen fiscal obrante a fs. 55/56 y entiende que todas las circunstancias que apuntó el fiscal arrojan un manto de duda sobre lo manifestado por el camionero García. Considera que deberá continuar con la investigación el Juzgado de Cipolletti que previno y en segundo término, resalta que el hecho del robo con armas y la privación de la libertad habría cesado en esa ciudad por lo que también debería intervenir el juzgado antes citado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 68/69 la titular del Juzgado de Instrucción N° 21 de Cipolletti, mantiene la postura sostenida en el auto de fs. 40/41 y remite al más Alto Tribunal Provincial a los fines de dirimir la cuestión de competencia planteada.- - - - - - - - - - - - - - -----Corrida vista al señor Procurador General, la Dra. Adriana Zaratiegui -Procuradora General Subrogante- emite dictamen a fs. 73/75 y propone que el conflicto planteado se dirima

estableciendo la competencia del Juzgado de Instrucción N° 21, con sede en la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - -----Para así dictaminar, considera que debe remitirse la causa al Juez de Instrucción de la Cuarta Circunscripción con sede en Cipolletti por resultar este magistrado el que previno en la causa, sin perjuicio que una vez avanzada la pesquisa y en salvaguarda de los principios constitucionales del juez natural se proceda conforme el art. 31 del CPP. en el supuesto de que se determine como competente el Juez de la ciudad de General Roca.- -----Que pasando a resolver el conflicto de competencia suscitado en autos, es dable señalar que si bien el robo habría tenido lugar en la IIa. Circunscripción Judicial, tanto la víctima como el objeto del delito de robo aparecen o son dejados en la ciudad de Cipolletti (IVa. Circunscripción) con lo que al menos la privación de la libertad se habría consumado en ésta última, como asimismo aparecerían cuestionándose los dichos de la víctima, que también tienen lugar en la Comisaría 32 de aquella ciudad, por ello considero que debe adjudicarse la competencia del Juez que ya previno y es quien cuenta o puede acceder al mayor cúmulo de evidencias en esta etapa de la investigación.- - - - - - - - - --

----Por lo expuesto, comparto los argumentos expuestos por la Procuradora General Subrogante y propongo al acuerdo la declaración de competencia del Juez de Instrucción N° 21 de la ciudad de Cipolletti para encargarse de la pesquisa de autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez preopinante doctor Balladini.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Atento el voto coincidente de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 21 de la ciudad de Cipolletti para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado de Instrucción N° 6 de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse.- - - - - - - -

FDO.: ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION (art. 39 L.O.)

ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 217-Folios 638/641-Sec. N* 4.-

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