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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19665/04
Fecha: 2004-09-30
Carátula: OLIVA, CAROLINA SOLEDAD S/ DCIA.ROBO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut. Int. Of.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 19665/04.-
AUTO INTERLOCUTORIO: N* 213.-
ACTOR: OLIVA, Carolina Soledad.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Dcia.Robo s/Competencia.-
VOCES: Declara la competencia de la Cámara en lo Criminal pues es de aplicación la excepción contenida en el art. 27 3er. párrafo del CPP.: permite el juzgamiento del caso al tribunal de competencia mayor de un delito de competencia de otro inferior.-
FECHA: 29-09-04.-
///MA, 29 de septiembre del 2.004.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OLIVA Carolina Soledad s/DCIA.ROBO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 19665/04-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que las cuestiones planteadas en el sub examine resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Superior Tribunal de Justicia al dictar resolución en la causa “COMISARIA 13º SIERRA GRANDE s/INV. TENTATIVA DE ROBO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 19429/04-STJ-), que en copia se agrega y a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causae.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Sala "A" de la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial para seguir entendiendo en la presente causa y en todas las que eventualmente se encuentren en similares condiciones.- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado Correccional N* 6 de esta ciudad con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - --
FDO.: LUIS LUTZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ
ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.
PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 213-Folio 603-Sec. N* 4.-
///MA, 3 de agosto del 2.004.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COMISARIA 13º SIERRA GRANDE s/INV. TENTATIVA DE ROBO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 19429/04-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El Dr. Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs. 125/126 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, y similar decisión practicada por parte del Juzgado Correccional N* 6 de la Ia. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - -- -----Que a fs. 123, la Fiscal de Cámara subrogante propicia que “Teniendo en cuenta la calificación legal dada a los hechos investigados en los presentes actuados -Robo en Grado de Tentativa (CP., 164 y 42)- y lo dispuesto por el art. 25 inc. 4º del CPP., la Cámara en lo Criminal de Viedma resulta incompetente para entender en su juzgamiento, debiendo remitirse los mismos al Juzgado en lo Correccional Nº 6 de esta ciudad.”- - - - - - - - - -----Que siguiendo el criterio de la Fiscalía, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, resuelve declarar su incompetencia en razón de la materia y remitir lo actuado al Juzgado Correccional Nº 6, ello en función de lo dispuesto en el art. 27 del CPP., por resultar las nuevas normas de procedimiento y competencia (cf. Ley N* 3794), de orden público y de aplicación inmediata en causas pendientes.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 131/136, la Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía Nº 2, se expide concluyendo con cita de Vázquez Iruzubieta, que la tercera parte del artículo 27 del CPP., contiene la denominada excepción al principio general en cuanto posibilita el juzgamiento por un Tribunal de competencia mayor, de un delito de competencia de otro inferior. Expresa siguiendo al autor, que encontrándose en conflicto dos intereses de orden público (compe-
tencia y declaración de certeza de los hechos) la ley prefiere la definición oportuna de la contienda, evitando la dilación estéril dada la etapa procesal que se contempla en el artículo (conforme Vázquez Iruzubieta, “Procedimiento Penal Mixto", T. 1, p. 126). Cita jurisprudencia del STJ., en igual sentido.- - - - - - - - - -----El Juzgado Correccional Nº 6, comparte lo expresado por la Fiscalía y entiende necesaria una breve reseña doctrinaria respecto a las normas de competencia. Llega a la conclusión que la cuestión en la presente causa se resuelve por la excepción contenida en el tercer párrafo del artículo 27 del CPP., en tanto permite el juzgamiento del caso al Tribunal de competencia mayor de un delito de competencia de otro inferior, ello por aplicación del adagio “quien puede lo más, puede lo menos”. Solución aceptada en doctrina por cuanto se considera que ello no afecta el interés público comprometido en la resolución del caso, desde que la competencia mayor absorbe y comprende la menor (Levene, Códigos Procesales Penales Argentinos, T. 1, pág. 397, citado por Raúl Torres, en Código Procesal de la Nación, T. 1, págs. 225 y siguientes).- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -----Sigue el Juez Correccional, afirmando que en autos surge que la Cámara en lo Criminal de Viedma ha fijado audiencia de debate, traspuso por medio de un acto jurisdiccional válido, la etapa procesal referida por la norma de aplicación, quedándole vedada la posibilidad de posterior declaración de incompetencia por las razones esgrimidas, y ello así por aplicación de los principios de progresividad y preclusión que informan al proceso.- - - - - - -----Finalmente, cita jurisprudencia que aplica el principio rector en materia penal de que una vez radicada la causa en un tribunal para su sustanciación y consentida por las partes dicha asignación, no puede alterarse. Resuelve, en función de lo expuesto no aceptar la competencia para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 143/144, se expide la Cámara, la que entiende que fijada la audiencia de debate cesa la posibilidad de hacerlo de oficio, remarcando que esa no es la situación de autos pues la citada audiencia no estaba fijada, sino que se encontraba en estado de fijarla, y ello no es lo previsto en la excepción. Reitera su incompetencia y remite lo actuado a este Superior para que resuelva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 148, el Procurador General Subrogante, adhiere a los fundamentos del dictamen de la Fiscal de Cámara Subrogante de fs. 123 y a lo resuelto por la Cámara en lo Criminal de Viedma, Sala A, a fs. 143/144.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que ya pasando a resolver el presente conflicto negativo de competencia se advierte que es inexacto lo afirmado por la Cámara, por cuanto a fs. 81 surge claramente que el Sr.Presidente de la misma había ya fijado audiencia de debate (luego suspendida), y el trámite había adoptado distintas alternativas procesales ante dicho Tribunal, por lo que se verifica la excepción del art. 27 CPP., último párrafo.- - - - - - - - - - --
-----A mayor abundamiento, debe decirse que aún estando pendiente la fijación de audiencia de debate en la causa, debería asimismo continuar entendiendo el Tribunal ante el cual se encuentra radicada la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es sabido que en caso de dudas, y atento razones de orden práctico y de economía procesal, debe entenderse que es conveniente que el tribunal de competencia superior sea el que asuma la competencia -la Cámara en lo Criminal-, en tanto aún si en el curso del debate considerara que el delito es de tipo correccional, puede finalizar dicho debate y dictar sentencia en ese sentido, sancionando un delito de esa materia, lo que jamás podría ocurrir a la inversa (cf. C. Proc. Penal y W. Abalos, C. Procesal de la Nación, ps. 139/140). En este sentido, es de aplicación el principio de que quien puede lo más puede lo menos,
y por ello, cabe la excepción contenida en el tercer párrafo del artículo 27 del CPP., en tanto permite el juzgamiento del caso al Tribunal de competencia mayor de un delito de competencia de otro inferior; en tanto no afecta el interés público comprometido en la resolución del caso, desde que la competencia mayor absorbe y comprende la menor (Levene, Códigos Procesales Penales Argentinos T. 1, pág. 397, citado por Raúl Torres, en Código Procesal de la Nación, T. 1, págs. 225 y siguientes).- - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto, de acuerdo a los principios invocados, corresponde asignar la competencia para entender en la presente causa, y todas las que eventualmente se encuentren en similares condiciones, a la Cámara en lo Criminal. MI VOTO.- - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez doctor Alberto I. Balladini en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Atento el voto coincidente de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión.-
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial para seguir entendiendo en la presente causa y en todas las que eventualmente se encuentren en similares condiciones.- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado Correccional N* 6 de esta ciudad con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - --
FDO.: ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION (art. 39 L.O.)
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.
PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N* 119-Folio 417/420-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro