Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14451-228-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-31

Carátula: FOCHT GUILLERMO Y OTRA / DIAZ LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14451-228-07

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FOCHT GUILLERMO Y OTRA C/DIAZ LUIS ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS ", expte. nro. 14451-228-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.1020vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 236/243, interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación:

1.1. a fs. 959/966, la parte actora.

1.2. a fs. 967/971, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (co-demandada).

1.3. a fs. 980/984, los co-demandados Luis Díaz, Laura Ram, Mario Díaz y Laura Polizotti (en realidad, se trata de Nélida Polizzotti).

En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, se observa -en lo que es común a sendos recursos-: que han sido interpuestos contra sentencia definitiva; en término; se constituyeron los respectivos domicilios en la ciudad de Viedma, y se contestaron los traslados:

* a fs. 1014/1017, por parte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, respecto del recurso de la parte actora.

* a fs. 1018, por parte de los co-demandados mencionados en 1.3., respecto del recurso de la parte actora.

* a fs. 1008/1011, por parte de la actora, respecto del recurso de la Municipalidad local.

* a fs. 997/1002, por parte de la actora, respecto del recurso interpuesto por los co-demandados indicados en 1.3.

En cuanto al depósito exigido por el art. 287 del CPCC: la parte actora se encuentra beneficiada de litigar sin gastos (fs. 958 y vta.), la Municipalidad está exenta, y los co-demandados mencionados lo efectuaron a fs. 994.

2. Respecto de la viabilidad formal de cada uno de dichos recursos, me referiré en forma individual a cada uno, en el orden indicado en el considerando precedente:

2.1. los actores cuestionan que la Cámara hubiera modificado la condena solidaria impuesta en Ia. Instancia, por una distribución mancomunada y proporcional de la condena.

Como fundamento de su cuestionamiento, alegan que la Cámara hubo incurrido en arbitrariedad y falta de motivación suficiente, así como en violación de los arts. 1109, 1113 y 1119 del cód. civil, y en errónea interpretación de los art. 1068, 1069, 901 y 903 del mismo código; desarrollando puntualmente -con apoyo doctrinario que cita- la erroneidad y/o violaciones legales invocadas.

Todo lo cual, presenta un grado de verosimilitud a su planteo -de naturaleza marcadamente jurídica-, que autoriza a considerar superado el valladar formal establecido en el art. 286 del CPCC; y, con ello, lograr la admisibilidad formal del recurso.

2.2. por su parte la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, denuncia una absurda valoración de las pruebas e incongruencia de parte de la Cámara; pero sin acreditar, fundadamente, los supuestos de arbitrariedad que permitirían salvar la excepcionalidad de este remedio para las cuestiones planteadas.

En efecto, su crítica se limita a disentir con el tratamiento y valoración de cuestiones que notoriamente se refieren a hechos y pruebas de la causa. Como, por ejemplo, la valoración que la Cámara hizo del dictamen del perito forestal.

Por tal razón, y siendo que las cuestiones propuestas por esta recurrente se refieren a cuestiones exentas de la revisión extraordinaria, propondré al Acuerdo declarar la inadmisibilidad formal del recurso en examen.

2.3. similar declaración propondré también para el recurso interpuesto por los co-demandados.

En el caso, y bajo el paraguas de la incongruencia en que habría incurrido la Cámara o de la supuesta errónea aplicación del art. 113 del cód. civil, esta recurrente insiste en cuestiones que se refieren a interpretación de las piezas que compusieron la litis -qué se dijo al contestar demanda, por ejemplo- o quién resultaba ser el dueño o guardián del árbol caído y que provocara los daños; en definitiva, y como tiene reiteradamente sostenido el Superior Tribunal, cuestiones que también resultan ser de hecho y prueba y, por lo tanto, exentas de la revisión extraordinaria.

Por cuya razón -no ser las cuestiones planteadas algunos de los supuestos contemplados en el art. 286 del CPCC, propondré la desestimación formal del presente recurso.

3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) declarar formalmente admisible el recurso de fs. 959/966.

2do.) declarar formalmente inadmisibles los recursos de fs. 967/971 y fs. 980/984. Con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente admisible el recurso de fs. 959/966.

- - -II) DECLARAR formalmente inadmisibles los recursos de fs. 967/971 y fs. 980/984. Con costas

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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