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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12884-142-04
Fecha: 2008-10-31
Carátula: DEICAS JUAN / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S/ ORDINARIO S/MEDIDA CAUTELAR S/INC.APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12884-142-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 31 días del mes de Octubre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DEICAS Juan c/ EMPRENDIMIENTOS
BARILOCHE s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.
12884-142-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 303 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que, conforme a lo
peticionado a fs. 302, corresponde regular honorarios por
lo resuelto oportunamente a fs. 84/87.
2. En dicha ocasión el objeto
del recurso -según lo manifestado a fs. 66 vta.- era que
las costas de Ia. Instancia, por lo resuelto a fs. 60, se
impusieran en el orden causado.
O sea, que el monto del juicio a esos
efectos, estaba representado por los honorarios de los
dres. Botbol y Jankovic; que recién tuvieron expresión
numérica, definitiva, a fs. 301 ($ 31.050).
Luego, aplicando las normas pertinentes
de la LA., -arts. 7, 9 y 14- así como las pautas
definidas por los incs. a), b) y c) del art. 6°-
propondré las siguientes regulaciones:
dres. Marcos L. Botbol y Slavko L.
Jankovic, en conjunto: $ 1.397,25 (15% del art. 7°, y 30%
del art. 14).
dra. Mercedes Lasmartres: $ 1.195,42 (11%
del art. 7°, más 40% del art. 9, y 25% del art. 14).
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) regular honorarios por lo resuelto
oportunamente a fs. 84/87 de la siguiente manera:
dres. Marcos L. Botbol y Slavko L. Jankovic, en
conjunto: $ 1.397,25 (Pesos Un mil trescientos noventa y
siete con veinticinco centavos).
dra. Mercedes Lasmartres: $ 1.195,42 (Pesos Un
mil ciento noventa y cinco con cuarenta y dos centavos).
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro