Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12884-142-04

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-31

Carátula: DEICAS JUAN / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S/ ORDINARIO S/MEDIDA CAUTELAR S/INC.APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12884-142-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 31 días del mes de Octubre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DEICAS Juan c/ EMPRENDIMIENTOS

BARILOCHE s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.

12884-142-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 303 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que, conforme a lo

peticionado a fs. 302, corresponde regular honorarios por

lo resuelto oportunamente a fs. 84/87.

2. En dicha ocasión el objeto

del recurso -según lo manifestado a fs. 66 vta.- era que

las costas de Ia. Instancia, por lo resuelto a fs. 60, se

impusieran en el orden causado.

O sea, que el monto del juicio a esos

efectos, estaba representado por los honorarios de los

dres. Botbol y Jankovic; que recién tuvieron expresión

numérica, definitiva, a fs. 301 ($ 31.050).

Luego, aplicando las normas pertinentes

de la LA., -arts. 7, 9 y 14- así como las pautas

definidas por los incs. a), b) y c) del art. 6°-

propondré las siguientes regulaciones:

dres. Marcos L. Botbol y Slavko L.

Jankovic, en conjunto: $ 1.397,25 (15% del art. 7°, y 30%

del art. 14).

dra. Mercedes Lasmartres: $ 1.195,42 (11%

del art. 7°, más 40% del art. 9, y 25% del art. 14).

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular honorarios por lo resuelto

oportunamente a fs. 84/87 de la siguiente manera:

dres. Marcos L. Botbol y Slavko L. Jankovic, en

conjunto: $ 1.397,25 (Pesos Un mil trescientos noventa y

siete con veinticinco centavos).

dra. Mercedes Lasmartres: $ 1.195,42 (Pesos Un

mil ciento noventa y cinco con cuarenta y dos centavos).

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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