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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19499/04
Fecha: 2004-09-01
Carátula: LIGUEN, JOSE ADRIAN Y OTROS S/ DCIA. ESTAFA S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Int.Of.-
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 19499/04.-
AUTO INTERLOCUTORIO: N* 144.-
ACTOR: LIGÜEN, José Adrián y Otros.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Dcia. Estafa s/Competencia.-
VOCES: Declara la competencia del Juzgado de Instrucción N* 21 de Cipolletti para entender en autos atento a que no se han determinado aún con presición dónde se ha cometido el delito.-
FECHA: 02-09-04.-
///, 2 de septiembre de 2.004.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LIGUEN, José Adrián y Otros s/Dcia. Estafa s/Competencia" (Expte. N° 19499/04-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -- -----Llegan las presentes actuaciones a este Alto Tribunal Provincial como consecuencia del Interlocutorio N° 552 del Juzgado de Instrucción Penal N° 21 de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, obrante a fs. 105 y vta., que resuelve la elevación de las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia ante la cuestión de competencia suscitada en autos entre el Juzgado citado y el Juzgado de Instrucción N° 4 de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La causa tiene su origen en la denuncia efectuada ante la Sra. Agente Fiscal Dra. Alejandra Berenguer, obrante a fs. 1/18, en la que se imputa la celebración de distintos contratos simulados con la finalidad de defraudar a los legítimos acreedores - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La Agente Fiscal mencionada, luego de solicitar la producción de diligencias de allanamiento de modo urgente, plantea la incompetencia del Juzgado de Instrucción Penal N° 21 para intervenir en las presentes actuaciones.- - - - - - - - -----La Sra. Juez María del C. García García -a fs. 82/84- comparte el dictamen de la citada funcionaria y declara su incompetencia para entender en estos autos en razón del territorio y en consecuencia, remite lo actuado al juzgado de Instrucción de turno de General Roca.- - - - - - - - - - - - - --
-----Resuelve así, en función de calificar el hecho en la figura prevista del art. 173 inc. 6 del Código Penal y de sostener que, si bien los contratos simulados tuvieron lugar en la ciudad de Cipolletti, la norma penal requiere de un perjuicio efectivo, el que se produce con la presentación de los damnificados en el concurso preventivo de la empresa Tierras SA., de la cual algunos de los imputados son directivos. Tal perjuicio se produce en la ciudad de General Roca, lugar en donde tramita el concurso.- - --
-----El Dr. Emilio Stadler, previa vista a la agente fiscal a fs. 92/93, no acepta la competencia declinada por los motivos expuestos a fs. 94/97 y devuelve las actuaciones al Juzgado Penal N° 21 de Cipolletti.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Precisamente el titular del juzgado de Instrucción de General Roca, entiende que los hechos no encuadran en la figura escogida, sin perjuicio de señalar que las conductas enrostradas puedan ser tipificadas en otras figuras penales, pero que en tal caso la declaración de incompetencia del juzgado de Cipolletti aparece como prematura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 105/106 la Titular del Juzgado de Instrucción N° 21 de Cipolletti, mantiene la postura sostenida en el auto de fs. 82/84 y remite al más Alto Tribunal Provincial a los fines de dirimir la cuestión de competencia planteada.- - - - - - - -----Corrida vista al señor Procurador General, el Dr. Mántaras emite dictamen a fs. 108/110 y propone que el conflicto planteado se dirima estableciendo la competencia del Juzgado de Instrucción N° 21, con sede en la ciudad de Cipolletti. Para así dictaminar, considera que como aún no se han determinado en esta causa las conductas delictivas con la precisión necesaria ni individualizado debidamente la calificación jurídica como para decir, sin hesitación alguna, que el delito se cometió en una u otra jurisdicción (art. 29 CPP), resulta de aplicación la regla subsidiaria del art. 30 del CPP, debiendo remitirse el legajo al Juez de Instrucción de la Cuarta Circunscripción con sede en Cipolletti por resultar este magistrado que previno en la causa.- -----Que pasando a resolver el conflicto de competencia suscitado en autos, es dable señalar que dado el carácter preliminar del momento procesal en que se encuentra la causa luego de la promoción de la acción penal, la decisión del magistrado de Cipolletti aparece como prematura e inconveniente. ”Máxime cuando la cuestión puede articularse en cualquier estado del proceso conforme con lo preceptuado por el art. 31 del rito o aún introducirse en la oportunidad prevista en el art. 347, 2do. párrafo del mismo plexo legal” (Cf. este Cuerpo in re: “GARCIA SPITZER”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Considero que en autos no puede surgir con cierta nitidez cómo se han desarrollado los acontecimientos en orden a dilucidar la actuación que les cupo a los distintos individuos involucrados en el episodio denunciado y de qué manera ocasionaron un perjuicio a los denunciantes o terceras personas.- - - - - - - - -----En la ciudad de Cipolletti fue interpuesta la denuncia, los denunciados tienen domicilio en dicha localidad y los contratos cuestionados han sido otorgados en esa ciudad, por ello considero que debe adjudicarse la competencia del Juez de la causa principal que ya previno y es quien cuenta o puede acceder al mayor cúmulo de evidencias en esta etapa de la investigación.- - -----Por lo expuesto, comparto los argumentos expuestos por el Procurador General y propongo al acuerdo la declaración de competencia del Juez de Instrucción N° 21 de la ciudad de Cipolletti para encargarse de la pesquisa de autos. MI VOTO.- - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez doctor Alberto I. Balladini en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Atento el voto coincidente de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 21 de Cipolletti a para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
FDO.: ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION (art. 39 L.O.A)
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.
PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N* 144-Folios 466/469-Sec.N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro