Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19479/04

N° Receptoría:

Fecha: 2004-09-20

Carátula: CARRASCO MENDEZ, MARCELO EVARISTO S/ INDULTO

Descripción: Aut. Int. N° 189 = favorable (Of. N° 782/04)

///MA, de septiembre de 2004.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRASCO MENDEZ, MARCELO EVARISTO S/ INDULTO" (Expte. N° 19479/04-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 2/4 se presenta Marcelo Evaristo CARRASCO MENDEZ, chileno, mayor de edad, soltero, DNI.N° 92.999.636, solicitando un indulto total o parcial de la condena que oportunamente se le impusiera, actualmente internado en la Carcel de Encausados de Gral.Roca.- - - - - - - - - - - - - - - ---- El peticionante en autos purga la siguiente condena: En fecha 05/08/03 la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral.Roca en la causa N° 2554, lo condena por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (hecho cometido el 16/06/02), a la pena de CINCO AÑOS de PRISION (fs. 08/19 y vta.).- - - - - - - ----- Que del computo de pena obrante a fs.20 efectuado por el Secretario de la Cámara IIIa en lo Criminal, surge que el peticionante fue detenido el 18-06-02 y agota la pena impuesta el día 17/06/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que del informe carcelario de fs. 22, de fecha 17/06/04 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias, ni actas de huelgas de hambre. Es un interno moderado en su actuar, acata las ordenes emanadas por el personal, mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto MUY BUENO, numeral OCHO (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que ///

///2.- existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar//

///3.- satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Marcelo Evaristo CARRASCO MENDEZ.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

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Poder Judicial de Río Negro