include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36999
Fecha: 2008-10-31
Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/GALUCCI María Estela S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion//providencia
General Roca, 31 de octubre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TARJETA AUTOMATICA S.A. c/ GALUCCI MARIA ESTELA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.999-III-05).-
A fs.186/7 se presenta la Sra. Maria Estela Galucci por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de pago total, refiere que se le han deducido de sus haberes los montos reclamados, acompaña recibos y ofrece prueba.-
A fs.188 se provee que atento el estado de autos a la excepción no ha lugar y se da traslado de lo manifestado y documental al ejecutante.-
A fs.189 éste contesta el traslado y si bien reconoce el descuento de haberes que indica aquélla, manifiesta que los depósitos por ese concepto han sido deducidos en las planillas de liquidación practicadas y no han alcanzado a cubrir la deuda. Si existiere diferencia entre lo retenido y depositado, es situación entre la empleadora y la demandada, siendo una cuestión ajena a su parte. Subsistiendo saldo deudor se ha logrado ampliación del embargo.-
A fs.190 se dictan autos para resolver.-
De las constancias de autos surge que hubo una primera orden de embargo por el capital de sentencia dictada a fs.23 el 28/09/2005 por $ 1770, más costas. Los depósitos parciales efectuados por la empleadora, devengados por la proporción embargable de haberes, generó una primer planilla de liquidación aprobada a fs.52 con fecha 21/04/06 y una segunda aprobada a fs.128 el 21/08/07.-
Si bien la excepción de pago era extemporanea e improcedente, se meritua si durante la ejecución pudo haber pago total, lo que se ha corroborado que no se ha producido. A fs.128 luego de varias extracciones se aprobó la liquidación por los saldos pendientes de $ 193,05 al 30-06-07 en concepto de capital y gastos y $ 320,67 a la misma fecha por honorarios del letrado de la ejecutante. Dicha providencia se encuentra firme, ordenado el embargo de sueldos por las diferencias que aún restan abonar. A fs.130 habiendo informado la empleadora que la Sra. Galucci no tiene más relación de dependencia, se obtiene la orden de mandamiento de embargo sobre bienes en poder de la demandada por la suma de $ 513,72 de capital con más la de $ 200.- para costas.-
Las referencias formuladas, permiten concluir que la ejecutada aún adeuda por conceptos del monto ejecutado en autos, sujetos a la oportuna liquidación de intereses que correspondan desde la aprobación de la planilla mencionada precedentemente, hasta el efectivo pago total. Por ello, corresponde rechazar el planteo formulado y ordenar que continuen los autos según su estado, de conformidad con lo que pueda solicitar el acreedor ejecutante.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.503, 504 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el planteo realizado por la ejecutada Sra. Maria Estela Galucci y en su consecuencia ordenar que continuen los autos según su estado, de conformidad con lo que solicite el acreedor ejecutante y de acuerdo a derecho.-
Costas por la incidencia a la ejecutada. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Maria Cecilia Costanzo en $ 20.-, Paola Mariana Gambarte en $ 20.- y Fernando Detlefs en $ 90.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 31 de octubre de 2008.-
Proveyendo a fs. 192/197: Agréguese y téngase presente.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro