include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32842III
Fecha: 2008-10-31
Carátula: PORRINO Angel Alberto y GELVES Beatriz S/ Quiebra
Descripción: PROIVDENCIA.-
//neral Roca, 31 de Octubre de 2008.-
Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido por parte de Sindicatura.-
Al punto I, téngase presente lo manifestado.-
AL punto II, al embargo peticionado sobre la cuenta bancaria de sueldos, no ha lugar por improcedente.-
Líbrese oficio a la Municipalidad de Villa Regina a fín de que trabe embargo sobre los haberes que tiene a percibir la Sra. BEATRIZ GELVES, en el porcentaje establecido por ley, con la expresa constancia que no se fijan montos por tratarse de un proceso de quiebra.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA susursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Al punto III, estése a lo proveído a fs. 263 de los autos caratulados: DALL ' ARMELLINA LILIANA C/PORRINO ANGEL ALBERTO S/CONCURSO ESPECIAL Expte.No 38.577-JC III-Año 2008.-
Atento lo manifestado por Sindicatura y lo peticionado a fs. 360 por la Enajenadora designada en autos, no habiendo más bienes a liquidar en este proceso, inclúyase a la martillera en el listado correspondiente.-CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro