Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32842III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-31

Carátula: PORRINO Angel Alberto y GELVES Beatriz S/ Quiebra

Descripción: PROIVDENCIA.-

//neral Roca, 31 de Octubre de 2008.-

Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido por parte de Sindicatura.-

Al punto I, téngase presente lo manifestado.-

AL punto II, al embargo peticionado sobre la cuenta bancaria de sueldos, no ha lugar por improcedente.-

Líbrese oficio a la Municipalidad de Villa Regina a fín de que trabe embargo sobre los haberes que tiene a percibir la Sra. BEATRIZ GELVES, en el porcentaje establecido por ley, con la expresa constancia que no se fijan montos por tratarse de un proceso de quiebra.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA susursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Al punto III, estése a lo proveído a fs. 263 de los autos caratulados: DALL ' ARMELLINA LILIANA C/PORRINO ANGEL ALBERTO S/CONCURSO ESPECIAL Expte.No 38.577-JC III-Año 2008.-

Atento lo manifestado por Sindicatura y lo peticionado a fs. 360 por la Enajenadora designada en autos, no habiendo más bienes a liquidar en este proceso, inclúyase a la martillera en el listado correspondiente.-CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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