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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19317/04
Fecha: 2005-06-29
Carátula: SANTILLAN, ANTONIO ARIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 66/05 = FAVORABLE (Of. N° 455 /05)
///MA, de junio de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTILLAN, ANTONIO ARIEL S/ INDULTO" (Expte. Nro. 19317/04-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Antonio Ariel o Ariel Antonio Santillán, nacido en Villa Regina (R.N.) el 20 de junio de 1976, actualmente internado en la U-6 del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Cht.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 81 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado en fecha 17/04/1995 en causa Nro. 1.312/94/CCIa. de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial (fecha del hecho: 09/10/1994), a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo PARTÍCIPE NECESARIO del delito de ROBO CALIFICADO (conf. fs. 10/26).- - - - ----- A fs. 31 y vta. este S.T.J. informa desfavorablemente, con fecha 25/09/96, un pedido similar al presente. Con fecha 03/07/2001 este Cuerpo confecciona un informe favorable (fs. 61/62), y el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 861/01 del 17/07/2001 resuelve reducir en un (1) mes la pena impuesta (fs. 65).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 27 y la actualización de fs. 123, el encartado en autos fue detenido el 10/10/94. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja obtenida, vence la pena impuesta el 09/04/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 126/129vta. del ///
///2.- 21/04/2005 y la actualización de fs. 132 del 18/05/2005, establece que el interno está calificado con conducta EJEMPLAR, numeral DIEZ (10), y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7). Está incorporado al Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario, con la modalidad de salidas transitorias (desde el 22/10/2004). Tiene un (1) correctivo disciplinario. Realiza tareas laborales en el taller de Tambo de la Unidad, con buena asistencia y puntualidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del///
///3.- propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a ANTONIO ARIEL O ARIEL ANTONIO SANTILLÁN.- - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ
LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI
JUEZ JUEZ
EN DISIDENCIA
ANTE MI:
NOB
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro