Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19250/04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-03-02

Carátula: MANSILLA, JORGE ENRIQUE S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 5 /05 = FAVORABLE (Of. )

///MA, de marzo de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MANSILLA, JORGE ENRIQUE s/INDULTO" (Expte. N° 19250/04-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 66 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, el Dr. Oscar Gatti, titular de la Defensoría General Penal N° VI, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido; Jorge Enrique Mansilla nacido en Chichinales (R.N.) el 27 de abril de 1976, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 20/02/98 por la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. N° 2.153/97/C.C.Ia.- a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo autor del delito de PARTICIPACIÓN CRIMINAL SECUNDARIA EN HOMICIDIO SIMPLE (fs. 21/27). 2].- En fecha 28/05/98 la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte. N° 1.482/C.C.IIIa.- condena al nombrado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de HURTO CALIFICADO POR LLAVE FALSA O INSTRUMENTO SEMEJANTE EN CONCURSO REAL CON HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO (fs. 11/15 vta.). 3].- Por tal motivo la Cámara Primera en lo Criminal en fecha 17/09/98 -Expte. N° 2.153/97/C.C.Ia.- dicta un nuevo fallo unificatorio de siete (7) años de prisión comprensiva de las causas antes mencionadas (conf. fs. 31/32).- 4].- Con fecha 21/08/2002 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 2155/01/CCIIa. fue condenado a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 31/05/01). En el mismo fallo REVOCAN la libertad condicional otorgada en causa 2153/CCIa. le imponen LA PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y es declarado REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ. (conf. fs. 70/74). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - ----- Con fechas 24/06/1999 (fs. 37/38) y 08/08/2000 (fs. 52/54) este Cuerpo se expide favorablemente ante peticiones similares a la presente. Con fecha 12/07/99 el Decreto N° 859/99 (fs. 37) y el 13/09/2000 el Decreto N° 1178/00 (fs. 57) reducen en DOCE (12) MESES la pena impuesta en cada caso.- - - ----- Según los informes proporcionado por las diferentes Secretarias de cada Tribunal sentenciante; en fs. 33, el encartado en autos fue detenido en causa Nro. 1.482/C.C.IIIa. el 06/06/96 hasta el 07/06/96, nuevamente detenido el 07/03/97 recuperando su libertad el 10/03/97 (seis días de detención). Según el cómputo de fs. 28 en causa Nro. 2.153/CCIa. fue detenido el 14/05/97; por lo tanto, teniendo en cuenta las rebajas de los Decretos N° 859/99 y N° 1178/00, y la actualización del cómputo de pena de fs. 93 y vta., vence la pena impuesta el 17/01/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 98 de fecha 05/11/2004 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento.- - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 08/03/2004 -fs. 79- y el actual de fecha 05/11/2004 -fs 98-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JORGE ENRIQUE MANSILLA.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

NOB

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Poder Judicial de Río Negro