Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 19181/04

N° Receptoría:

Fecha: 2004-05-12

Carátula: CRIA.1° VDMA S/ INV. LES. EN ACC.TTO. (VICT. SILVIA ROJAS) S/ COMPETENCIA

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 19181/04.-

AUTO INTERLOCUTORIO: N* 58.-

ACTOR: CRIA. 1a. VDMA..-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Inv. Les. en Acc. Tto. (Víct. Silvia ROJAS) s/Competencia.-

VOCES: Rechaza declaración de imompetencia de los señores Jueces de la Cámara Laboral de Viedma.-

FECHA: 12-05-04.-

///MA, 12 de mayo de 2004.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CRIA. 1a. VDMA. s/INV.LES. EN ACC. TTO (VICT. SILVIA ROJAS s/COMPETENCIA" (Expte. N* 19.181/04 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores jueces doctores Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que llegan las presentes actuaciones a este Cuerpo como consecuencia de las sucesivas excusaciones planteadas por diversos magistrados para a entender en la resolución del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Liliana Piccinini, en carácter de madre y defensora de quien fuera procesado.- - - - - -----Así tenemos que: a fs. 328 se excusan los Dres. Ernesto J. F. Rodríguez y Ricardo Rodríguez Aguirrezabala por razones de decoro y delicadeza, atento integrar el mismo Tribunal con la Dra. Piccinini, de conformidad a la Acordada Nro. 61/03 -S.T.J.-; a fs. 329 se excusan los Dres. Eduardo I. Giménez, Susana Milicich de Videla y María del Carmen Vivas de Vázquez, componentes de la Cámara en lo Criminal, por cuanto la Dra. Piccinini en integrante de la Sala B en la cual ejercen funciones; a fs. 329 vta. se excusa el Dr. Juan Pablo Videla por cuanto una de las excusadas -Dra. Susana Milicich de Videla- es su cónyuge.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 332, el Tribunal integrado a los efectos de resolver sobre las excusaciones formuladas, desestima las mismas sosteniendo que en el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Piccinini debe entender el Tribunal integrado por los jueces titulares de la Cámara Laboral, en el carácter de jueces subrogantes, por cuanto la cuestión planteada ya ha sido resuelta por conjueces en otras oportunidades.- - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 333 los Sres. Jueces de la Cámara Laboral, Dres. Ernesto J. F. Rodríguez y Ricardo Rodríguez Aguirrezabala, ///

///resuelven remitir las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia a fin de que resuelva la cuestión de competencia planteada. Argumentan, en primer lugar, que la causal de inhibición fue sobreviniente a la resolución de fs. 248/251, en la cual se desestiman las excusaciones de los Dres. Ernesto J. F. Rodríguez y Ricardo Rodríguez Aguirrezabala; y, en segundo lugar, sostienen que con la remisión a los integrantes de la Cámara Laboral como subrogantes de la Sala “B” de la Cámara Criminal, no se ha respetado el orden de subrogancias, entendiendo que le corresponde intervenir (de acuerdo al art 1° de la Acordada 30/99), a los camaristas del fuero civil.- - - - - -----Que previo traslado conferido, a fs. 336/339 se expide el Sr. Procurador General, opinando en el sentido que se debe rechazar la declaración de incompetencia de los Sres. Jueces integrantes de la Cámara Laboral y devolver el legajo a fin de que se continúe con el trámite. Entiende el Sr. Procurador General que no hay causal de excusación toda vez que el art. 48 del C.P.P. no incluye ni a familiares ni a letrados del imputado entre los interesados, No obstante ello señala que la desestimación de las excusaciones es materia que ha precluído. Continúa manifestando que la norma invocada por los Dres. Ernesto J. F. Rodríguez y Ricardo Rodríguez Aguirrezabala (art. 1°, Acordada Nro. 30/99-STJ-) para no aceptar su competencia no es aplicable al caso, atento que se refiere exclusivamente a la actuación de la Sala Juzgadora en la etapa del plenario y no a la actuación de la Sala como Cámara de Apelaciones. Más adelante sostiene que corresponde la aplicación de la Acordada Nro. 39/03, advirtiendo que si se hubiera tratado de un recurso de apelación en trámite posterior al 30 de noviembre de 2.003 (fecha indicada por la Acordada) y dado que no pueden actuar los titulares de la Sala “B” (la Dra. Piccinini por madre y defensora del imputado y el Dr. Bustamante por su excusación basada en el inc. 11, 2do.///

///supuesto del art. 47 del C.P.P.), deberían actuar quienes integran la Sala “A” de la Cámara Criminal conforme a lo establecido en la Acordada citada en último lugar, pero reitera que se consolida la actuación como jueces naturales de la causa en grado de apelación, la de los titulares de la Cámara Laboral, debiendo remitirse a ellos las actuaciones.- - - - - - - - - - - -----Considerando que tal es el criterio que debe ser aplicado a la situación de autos, corresponde así declararlo, remitiéndose la causa a los mencionados magistrados para que continúen con la tramitación y decisión del caso. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la declaración de incompetencia de los Sres. Jueces integrantes de la Cámara Laboral y devolver el legajo a fin de que se continúe con el trámite de apelación deducido en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --

FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION (art. 39 L.O.)

ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.

PROTOCOLIZACION Tomo I- Aut.Int.N* 58-Folios 213/215-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro