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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19148/04
Fecha: 2005-09-01
Carátula: CARRASCO MENDEZ, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. N°108 /05 (Of.)
///MA, 31 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRASCO MENDEZ, MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 19148/04-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Miguel Angel Carrasco Méndez nacido en Villarrica (Chile) el 7 de julio de 1980, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 90/91).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 09/05/00 en autos N° 1.703/99/CCIIa. (fecha del hecho: 18/02/99) a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional por el delito de HURTO CALIFICADO (conf. fs. 72/74).- 2].- El 29/11/00 en Expte Nro. 1.728/00/J.C. XIV, la pena de ocho (8) meses de prisión de cumplimiento en suspenso por el delito de ENCUBRIMIENTO (fecha del hecho: 27/10/98). En el mismo fallo unifican las condenas en un (1) año y seis (6) meses de ejecución condicional, comprensiva de las causas ya nombradas (fs. 38/44). 3].- En fecha 19/12/00 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nro. 3.317/C.C.Ia., procede a la aplicación de una pena de dos (2) años de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES COMETIDAS EN EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA EN CONCURSO REAL CON HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 31/07/00). En el mismo fallo revocan la condicionalidad otorgada y unifican la condena en tres (3) años y cuatro (4) meses de ejecución/// ///2.-
/// condicional, comprensiva de las causas ya nombradas (fs. 11/27).- 4].- Con fecha 04/06/2002 en causa N° 2053/00/CCIIIa. es condenado a la pena de un (1) años de prisión (fecha del hecho: 15/03/1999) por considerarlo autor del delito de HURTO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA. Se revoca la libertad condicional otorgada en causa N° 3.317/CCIa. y se le impone una unificación de cuatro (4) años comprensiva de las causas nombradas hasta ahora (131/1334y vta.).- 5].- Con fecha 23/05/2003 en causa N° 1884/00/CCIIa. es condenado a seis (6) meses de prisión por encontrarlo culpable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 04/02/1998). En el mismo fallo unifican en cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión. Comprensiva de las causas N° 2053/CCIIIa., 3317/CCIa., 1703/CCIIa. y 1728/J.C.14. (conf. fs. 119/121vta.). 6].- Con fecha 27/06/03 en causa Nro. 1.985 de la Cámara Tercera en lo Criminal se le impone la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO.- Imponiéndole una unificación de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión. Comprensiva de las causas Nros. 1884/CCIIa. y sus acumuladas Nros. 2.053/CCIIIa., 3.317/CCIa. , 1.073/CCIIa. y 1.728/J.C.XIV.- (fs. 107/110vta.). 7).- Finalmente con fecha 17/12/2003 en causa N° 2.714/03/J.C.16 es condenado a la pena de tres (3) meses de prisión, por el delito de TENTATIVA DE EVASIÓN (fecha del hecho: 15/03/2003). Imponiendo en carácter de PENA ÚNICA, la de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 124/128 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 12/03/2002 este Cuerpo confecciona un informe favorable ante una solicitud similar a la presente (fs. 76/78). Con fecha 08/04/2002 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en cuatro (4) meses la condena impuesta al nombrado, mediante Decreto N° 347 (fs. 81).- - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///3.-
///-- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 129), el encartado agota la pena impuesta el 19/12/2005.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 138 de fecha 07/07/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 22/01/2004 -fs. 93- y el actual de fecha 07/07/2005 -fs 138-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. A todo ello hay que sumarle que la cercanía del vencimiento de la pena, hace innecesario prolongar el tratamiento hasta ahora dispensado. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización/// ///4.-
/// judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MIGUEL ÁNGEL CARRASCO MÉNDEZ.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro