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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 18844/03
Fecha: 2003-12-27
Carátula: VARAS, LAURA ZUNILDA; PETCOF, ADRIAN S/ESTAFA S/ COMPETENCIA
Descripción: SENTENCIA
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 18844/03.-
AUTO INTERLOCUTORIO: N* 454.-
ACTOR: VARAS, Laura zunilda PETCOF, Adrián.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Estafa s/Competencia.-
VOCES: Se declara competencia del Juzgado dN* 21 de Cipolletti el cual ya había asumido plena jurisdicción, cuando se suscita la cuestión de competencia.-
FECHA: 27-11-03.-
///MA, 27 de noviembre del 2.003.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VARAS, Laura Zunilda PETCOF, Adrián s/Estafa s/Competencia" (Expte. N* 18844/03-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a este Alto Tribunal Provincial como consecuencia del Interlocutorio N* 417/03 del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N* 8 de la IIa. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 133 y vta., que resuelve la elevación de las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia ante la cuestión de competencia suscitada en autos entre el Juzgado citado y el Juzgado de Instrucción N* 21 de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.- - - - - - --
-----La causa tiene su origen en la remisión de fotocopias pertenecientes al Expte. N* 11.166-01 caratulado “Varas, Laura Zunilda s/estelionato”, efectuada por el Juzgado de Instrucción N* 6 de la ciudad de Neuquén, ante la posible comisión de los delitos de acción pública que se habría perpetrado en la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - -----Corrida la respectiva vista al Agente Fiscal, éste se expide -a fs. 124- indicando que en cuanto a dicha vista debe intervenir la Sra. Agente Fiscal de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad antes mencionada.- - - - --
-----El Dr. Juan R. TORRES, compartiendo los argumentos del Agente Fiscal, declara su incompetencia en razón del territorio, atento el lugar en que ocurriera el hecho y por el correspondiente acuerdo de Jueces existente en la IIa. Circunscripción Judicial, el cual establece que será competente el Juzgado en turno a la fecha del oficio de la remisión y que en caso de no existir el mismo se toma la fecha
de resolución de la incompetencia del Tribunal que lo remite. A fs. 125/126 remite las presentes actuaciones a la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N* 21 de la localidad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Posteriormente, habiéndose corrido traslado a la Dra. Alejandra Berenguer, Agente Fiscal titular de la Fiscalía N* 1 con asiento de funciones en Cipolletti, ésta considera que de conformidad a la Acordada N* 23/03, carece de competencia y jurisdicción el Juzgado de Instrucción N* 21 a la fecha de dictado del decreto que dispone la remisión de las actuaciones -Julio del 2003- atento a que comienza efectivamente su actividad jurisdiccional en fecha 1 de agosto del 2003. Finalmente sostiene que corresponde girarlos al Juzgado de Instrucción N* 8 con sede en General Roca, teniendo en cuenta el acuerdo de Jueces existente y en vigencia a la fecha (arts. 29 y 31, C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 130/132 el Titular del Juzgado de Instrucción N* 21 de Cipolletti, comparte los fundamentos del dictamen descripto precedentemente y no acepta la competencia para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Devueltos los autos a la IIa. Circunscripción Judicial, el Dr. Juan Torres, en carácter de Juez del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N* 8 de General Roca, sostiene su postura sustentada a fs. 125 y remite al más Alto Tribunal Provincial a los fines de dirimir la cuestión de competencia planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Corrida vista al señor Procurador General, el Dr. Mántaras emite dictamen a fs. 137/139, proponiendo que el conflicto planteado se dirima estableciendo la competencia del Juzgado de Instrucción N* 21 de la ciudad de Cipolletti a fin de que intervenga en la pesquisa.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que pasando a resolver el conflicto de competencia
suscitado en autos se comparte tal criterio.- - - - - - - - --
-----En primer término es dable señalar que el acuerdo de Jueces que mencionan tanto el Dr. Torres como la Dra. García García, sólo remite a una distribución de tareas en lo interno de la IIa. Circunscripción Judicial y no hace a las reglas de la competencia, por lo que no tiene ninguna incidencia en el caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En autos, se trata de actuaciones que tramitaron en Neuquén ante juez incompetente, de manera que no son válidas y recién lo serán a partir de que comience a intervenir el juez natural. Ello ocurre a partir del 3-9-03 (fs. 123), fecha en que un Juzgado de General Roca de la Provincia de Río Negro recibe el expediente y plantea la cuestión de competencia con el Juzgado N* 21 de Cipolletti, el cual ya había asumido la plena jurisdicción en virtud de la Acordada N* 32/03.- - - - -
-----Que por todo ello, propongo al acuerdo la declaración de competencia del Juzgado de Instrucción N* 21 de la ciudad de Cipolletti para encargarse de la pesquisa de autos. MI VOTO.--
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - --
-----ADHIERO a la solución propuesta por el señor vocal preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - --
-----Atento el voto coincidente de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N* 21 de Cipolletti a para seguir entendiendo en las presentes
actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N* 8 de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
FDO.: ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION (art. 39 L.O.)
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.
PROTOCOLIZACION Tomo III-Aut.Int.N* 454-Folios 923/926-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro