Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 18462/03

N° Receptoría:

Fecha: 2004-03-10

Carátula: DILETTI RICARDO ROBERTO S/ INDULTO

Descripción: Aut. Int.N°18/04 = FAVORABLE ( c. Of. N° 153/04)

///MA, de marzo de 2004.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DILETTI RICARDO ROBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 18462/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - ----- Que RICARDO ROBERTO DILETTI nacido en Villa Regina (R.N.) el 28 de febrero de 1955, actualmente internado en la Unidad de Detención N° 11 -provincial- (Nqn), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 34/35).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en las siguientes oportunidades: En Expte Nro. 591/94 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Neuquén capital y causa Nro. 86/98 en la que se unificó la condena en tres (3) años de prisión de ejecución condicional. Con fecha 27/02/02, en causa Nro. 2211 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, Río Negro, es condenado a la pena de dos años de prisión por considerarlo COAUTOR DEL DELITO DE ESTAFA (consignado como: Primer hecho), AUTOR DEL DELITO DE ESTAFA (segundo hecho). En el mismo fallo revocan la condicionalidad otorgada por el Tribunal de Neuquén e imponen la PENA ÚNICA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya mencionadas.- (conf. fs. 06/15 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 16 y vta., el encartado en autos fue detenido en las siguientes oportunidades: 1).- En causa Nro. 515-150-1993/CCIIa. de Nqn. desde el 02/02/95 al 21/02/95 /// ///-2- (20 días). 2).- En causa N° 86/98/CCIa. NQN desde el 25/07/98 al 29/09/98 (dos -2- meses y cinco -5- días), desde el 14/12/00 al 28/01/01 (un -1- mes y quince -15- días), y desde el 13/08/01 al 29/08/01 (tiempo común con causa Nro.2.211/CCIIIa.).- 3).- En Causa Nro. 46.559/01/J.Inst.III NQN el Sr. Secretario informa que estuvo 16 días detenido exclusivamente en esa causa, el resto de la detención corresponde a tiempos comunes con otros expedientes; y 4).- En Expte Nro. 2.211/CCIIIa. desde el 20/12/00 al 28/12/01, y finalmente es detenido el 29/08/01.- Sumando en total (al 22/04/03) dos -2- años y veintiún -21- días en detención. Según cómputo de fs. 17, el Sr. Secretario interviniente, deduce que deben restarse 13 días más de detención (desde el 01/12/00 al 13/12/00); por lo tanto determina que vence la pena impuesta el 17/09/05 (respecto a la condena aplicada por la Cámara Tercera en lo Criminal).- - - - - - - - - - - - - - ----- En la actualidad, se encuentra detenido en la Unidad de Detención N° 11 de Neuquén (vid. fs. 50), siendo esta Unidad la que nos comunica el hecho de que el interno no tiene sanciones disciplinarias. Que se integró con sus pares y tiene correcto trato con el personal. Calificado con conducta y concepto BUENOS. Respecto a los antecedentes, el informe hace referencia a la condena por ante la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca (R.N.) y aplican el mismo cómputo de ese Tribunal. Pero, se aduce, además, que el interno registra una condena de tres años de prisión como autor de nueve (9) delitos de estafa en concurso real por ante la Cámara Segunda en lo Criminal de Neuquén (Se. N°110/02 del 25/11/02); en esta causa fue detenido el 04/12/00 y se fuga el 28/01/01, detenido nuevamente el 13/08/01. La nota del Sr. Jefe de la UD11, aclara que hasta el momento de confeccionada la misma (15/09/03) no existía unificación de penas.- - - - - - - - /// ///--3- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que en lo que respecta a esta jurisdicción ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, sin peerjuicio de lo resuelto por otra jurisdicción. ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento/// ///-4-- -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RICARDO ROBERTO DILETTI.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

ANTE MI:

NOB

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Poder Judicial de Río Negro