include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0622/2004
Fecha: 2008-10-30
Carátula: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES
Descripción: no ha lugar - oportunamente
EXPTE. Nº 0622/2004.-
CARATULA: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES.-
Viedma, octubre de 2.008.-
I.- Por contestado el traslado conferido a fs. 252, 2do. párrafo.-
II.- Atento las razones expuestas en la oposición formulada por la ejecutante y lo que surge de las constancias obrantes en autos, al pedido de levantamiento de embargo formulado por la ejecutada a fs. 251, no ha lugar.-
III.- A la liquidación practicada, tiénese presente para su oportunidad.-
IV.- Hágase saber que previo a la extracción de fondos deberá acompañar saldo bancario y cumplir con la ley 869.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro