Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0622/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-30

Carátula: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES

Descripción: no ha lugar - oportunamente

EXPTE. Nº 0622/2004.-

CARATULA: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES.-

Viedma, octubre de 2.008.-

I.- Por contestado el traslado conferido a fs. 252, 2do. párrafo.-

II.- Atento las razones expuestas en la oposición formulada por la ejecutante y lo que surge de las constancias obrantes en autos, al pedido de levantamiento de embargo formulado por la ejecutada a fs. 251, no ha lugar.-

III.- A la liquidación practicada, tiénese presente para su oportunidad.-

IV.- Hágase saber que previo a la extracción de fondos deberá acompañar saldo bancario y cumplir con la ley 869.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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