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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38983
Fecha: 2008-10-30
Carátula: Of.Dto: ZAPULLA Hugo M. c/QUILODRAN Ernesto C. y otros s/daños y perj. S/ Oficio Directo
Descripción: audiencia
En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, siendo las 8,30 hs. del día 30 de octubre de 2008, comparecen ante mi Secretaria Autroizante los Dres. Antonio Esteban Barrera Nicholson en el caracter de apoderado de la parte actora y el Dr. Jose Maria Muñoz en el caracter de facultado.- Abierto el acto comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, ESTEBAN ANDRES CASALE, D.N.I. Nª 25.948.268, de mi conocimiento doy fe, argentino, soltero, perito judicial, con domicilio real en Artiga 1236 Dto 3 de General Roca, quien declara a tenor del pliego obrante a fs. 2/3.- 1)... CONTESTO: no tiene interes personal en el pleito y no conoce a las partes.- Las demas no le comprenden.- 2)... CONTESTO: Se le exhibe pericia de fs. 235/249.- que si la reconoce.- 3)... CONTESTO: Si la reconoce.- 4)... CONTESTO: si .- 5)... CONTESTO: si.- 6)... CONTESTO: se aplico fundamentalmente fueron los conocimientos, metodos y tecnicas de investigación de las ciencias facticas, al examen del material sensible significativo relacionado a este hecho de transito.- En este estado repregunta el Dr. Barrera Nicholson.- 7)... si tiene algun tipo de relación con la cia. de seguros Bernardino Rivadavia y en su caso cual.- CONTESTO: la unica relación es la que motiva esta declaración la realizacion del estudio pericial de estos autos.- 8)... si al momento de realizar la pericia tuvo como fuente de realización de la misma alguna base testimonial.- CONTESTO: la reconstrucción del hecho se baso exclusivamente en un estudio indiciario ( elementos facticos recabados del expediente penal), relevamiento policial.- No se tomo en cuenta declaraciones testimoniales.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
Acto seguido y ante las mismas partes comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, JOSE MARIA RUIZ DIAZ, D.N.I. Nª 28.466.283, de mi conocimiento doy fe, argentino, soltero, licenciado en criminalistica, con domicilio real en Pasaje Perito Moreno 1679 Dto. 3 de General Roca, quien declara a tenor del pliego obrante a fs. 273.- 1)... CONTESTO: No conozco a nadie, solamente por los autos del hecho y conocimiento de la causa.- Las demas no le comprenden.- 2)... CONTESTO. Se le exhibe pericia de fs. 235/249.- Que si la reconoce.- 3)... CONTESTO: asi es.-4)... CONTESTO: asi es.- 5)... CONTESTO: asi es.- 6)... CONTESTO: en este caso las metodologias y practicas que se utilizan en la investigacion de ciencias facticas en este caso la criminalistica, accidentologia vial, basandose en los indicios materiales existentes en la causa.- En este estado el Dr. Barrera Nicholson repregunta al mismo tenor del testigo anterior.- 7)... CONTESTO: negativo, solamente profesional en esta causa.- 8)... CONTESTO: no.- Las evidencias fisicas presentes en la causa penal, en ambas.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro