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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32474IV
Fecha: 2008-10-30
Carátula: CONTRERAS Sofía S/Sucesión c/BIASSONI Juan J. y otros S/ Sumario
Descripción: inicia ejec. sentencia//regulacion///nota
Nota: de haberse iniciado los autos "CHAINA Sandro y Otro c/BIASSONI Juan J. y Otros S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. Nro. 39056). Conste.-
Secretaría, 30 de octubre de 2008.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
General Roca, 30 de octubre de 2008.-
Proveyendo a fs. 432: Regulo por la incidencia de caducidad planteada a fs. 186 y resuelta a fs.195 los honorarios de los Dres. Sandro Chaina en $ 1.100..-, Sergio Della Valentina en $ 500..-, y Gustavo Belli en $ 500..- (M.B. $ 74.600 -fs. 422-.-, arts. 6, 6bis, 7 y 39 de la ley 2212 ).-
Costas a Federación Patronal Seguros S.A.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo a fs. 434: De la liquidación practicada, traslado. Not.-
Téngase por iniciada la ejecución de sentencia por la suma de $ 74.600 (capital firme fs. 422) con más la suma de $ 30.000 que se calculan para costas.
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma detalladas precedentemente.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Atento los argumentos expuestos en autos SCOTIABANK QUILMES S.A. C/BALDERRAMA JULIO C. Y OTRA S/EJECUTIVO (31798-III) al oficio al banco Central solicitado, no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 436: Téngase presente la ratificación efectuada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro