Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0573/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-29

Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ OJEDA ANGEL FABIAN Y OTROS S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD - FILIACION

Descripción: denunciar bioquímico

EXPTE. Nº 0573/2008

CARATULA: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ OJEDA ANGEL FABIAN Y OTROS S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD - FILIACION

Viedma, octubre de 2008.-

Atento al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia que da cuenta el acta de fs. 51 y habida cuenta el objeto del juicio, corresponde proveer las pruebas ofrecidas en el orden que alli fuera solicitado.-

De ese modo, de conformidad con las disposiciones de las Acordadas S.T.J. Nº 469/1999 y Nº 28/2004, toda vez que el Cuerpo Médico Forense interviene, en principio, en materia civil, sólo en aquellos casos en que la parte solicitante goza del beneficio de litigar sin gastos y no surgiendo de las constancias de autos que el actor goce de la concesión -provisoria o definitiva- del mismo, lo que se evidencia, además, por el hecho de haber abonado al iniciar el proceso los sellados de ley correspondientes (tasa de justicia, sellado de actuación y contribución Colegio de Abogados de Viedma) conforme se desprende de fs. 1, no corresponde solicitar los servicios del Cuerpo Medico Forense para la la realización de la pericia biológica en cuestión.-

Por consiguiente, hágase saber a las partes que deberán proponer el perito bioquímico que intervendrá en la extracción de las muestras sanguíneas de los sres. Carlos Eduardo Ojeda, Angela Muniagurria y Manuel Muniagurria y en su caso en la realización de la correspondiente pericia.-

A lo demás, oportunamente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro