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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0752/2008
Fecha: 2008-10-29
Carátula: MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, octubre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0752/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5/6 comparece la sra. Antonella Ayelén Mazzei Mortada, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe tramitar los autos caratulados: "Mazzei Mortada Antonella Ayelén c/ Mazzei Gabriel Silvano y otros s/ Ordinario (Petición de Herencia)" Expte. nº 0524/2008 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 17 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 28/30 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio caratulado: "Mazzei Mortada Antonella Ayelén c/ Mazzei Gabriel Silvano y otros s/ Ordinario (Petición de Herencia)" Expte. nº 0524/2008.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a ANTONELLA AYELEN MAZZEI MORTADA, para la tramitación del juicio caratulado: "Mazzei Mortada Antonella Ayelén c/ Mazzei Gabriel Silvano y otros s/ Ordinario (Petición de Herencia)" Expte. nº 0524/2008.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro