include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0805/2006
Fecha: 2008-10-29
Carátula: JORAJURIA CARLOS JOSE C/ MARTINEZ MARCELO EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, octubre de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "JORAJURIA CARLOS JOSE C/ MARTINEZ MARCELO EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0805/2006; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 7/8 y a fs. 34/45 se presentó el sr. Carlos José Jorajuria, por derecho propio y promovió juicio por daños y perjuicios contra los sres. Marcelo Eduardo Martínez y Rubén Omar Meder.-
II.- Que a fs. 52/57 se presentó el demandado sr. Rubén Omar Meder, por derecho propio y contestó la demanda.-
III.- Que a fs. 66/76 se presentó el demandado sr. Marcelo Eduardo Martínez, por derecho propio y contestó la demanda.-
IV.- Que a fs. 81 las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: "1) el sr. Rubén Omar Meder se obliga a abonar al actor la suma de $ 22.000 en carácter de monto indemnizatorio comprensible de todos los daños y perjuicios reclamados en los presentes autos y los que eventualmente pudieran surgir del hecho objeto de autos. 2) Carlos José Jorajuria acepta la cantidad ofrecida declarando que con el cobro de la misma no tendrá nada más que reclamar por ninguna causa o motivo a ninguno de los demandados. 3) Asimismo, las partes acuerdan que la suma indemnizatoria convenida se realizará de la siguiente manera: a) $ 10.000 en efectivo a las 24 horas de homologado el presente, b) $ 5.000 a los 30 días de abonado el primer pago mediante cheque n° 93983301 girado al Banco Provincia de Buenos Aires (Pat.), c) $ 5.000 a los 60 días de abonado el primer pago mediante cheque n° 93983302 girado al Banco Provincia de Buenos Aires (Pat.), y d) $ 2.000 a los 90 días de abonado el primer pago mediante cheque n° 93983303 girado al Banco Provincia de Buenos Aires (Pat.). Se deja constancia que los cheques serán entregados a las 24 horas de homologado. 4) La parte actora presta total conformidad con el monto acordado y modalidad de pago en concepto de indemnización total, única y definitiva, declarando que una vez percibida la indemnización aquí acordada, no tendrá nada más que reclamar por ningún concepto contra todos y cada uno de los demandados, renunciando expresamente a todo tipo de acción indemnizatoria vinculada al hecho dañoso debatido en autos y desistiendo de la prosecución de éstas actuaciones. Las costas del presente proceso se establecen en el orden causado, asumiendo cada parte el pago de los honorarios de sus letrados, que se establecen en $ 2.000 con más el aporte previsional para los Dres. Alberto Eduardo Vistintin y Gervasio Roberto Vallati los que será asumidos por el sr. Carlos José Jorajuria y $ 2.500 con más el aporte previsional a favor del Dr. Ricardo Darío Montanari que serán abonados por el sr. Rubén Omar Meder.-
V.- Que a fs. 83 compareció el actor sr. Carlos José Jorajuria, manifestó que presta total conformidad con el acuerdo presentado y que nada más tendrá que reclamar a los demandados Marcelo Eduardo Martínez y Rubén Omar Meder.-
Que el sr. Rubén Omar Meder presta su conformidad con el acuerdo arribado.-
Que asimismo el sr. Marcelo Eduardo Martínez presta su conformidad con el acuerdo y con la imposición de costas por su orden.-
VI.- Que a fs. 85 se presentó el sr. Marcelo Eduardo Martínez y solicitó que los honorarios correspondientes a su letrado sean regulados al momento de homologarse el acuerdo.-
VII.- Que a fs. 86 se presentó el Dr. Alberto Eduardo Visintin y prestó su conformidad.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 81, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios de los Dres. Alberto Eduardo Visintin y Gervasio Roberto Vallati, en conjunto, en la suma de $ 2.000 con más el aporte previsional y los del Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $ 2.500 y regular los honorarios profesionales del Dr. Danilo Javier Vega en la suma de $ 1.540 (coef. 7 %, MB: $ 22.000). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro