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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0699/2007
Fecha: 2008-10-29
Carátula: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO
Descripción: Agreguese - nulidad de notif.
EXPTE. Nº 0699/2007
CARATULA: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2008.-
Proveyendo a fs. 343/344:
Agréguese.-
Proveyendo a fs. 435/346:
Agréguese y hágase saber.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega a fs. 347 no ha sido efectuada en el domicilio real del testigo propuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo cumplir con lo ordenado a fs. 342 y practicarse una nueva en debida forma.-
s.b.s.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro