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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0356/2008
Fecha: 2008-10-29
Carátula: GONZALEZ ELENA MARIA S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS
Viedma, octubre de 2.008.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 31 de estos autos caratulados: "GONZALEZ ELENA MARIA S/ SUCESION" Expediente Nº 0356/2008;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de defunción de fs. 2 se acredita que la causante Elena María Gonzalez falleció en la localidad de General Conesa, Provincia de Río Negro, el día 26 de diciembre de 2.005.-
Que con las partidas de fs. 5 y 6 se acredita el nacimiento de los hijos de la causante: Jorge Darío Contreras ocurrido en la localidad de General Conesa, Provincia de Río Negro, el día 15 de septiembre de 1.949, y Carlos Alberto Contreras ocurrido en la localidad de General Conesa, Provincia de Río Negro, el día 7 de mayo de 1.953.-
Que con el certificado de defunción obrante a fs. 7 se acredita el fallecimiento del hijo de la causante Carlos Alberto Contreras ocurrido el día 2 de junio de 1.998 en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.-
Que con la copia certificada de la declaratoria de herederos de Carlos Alberto Contreras agregada a fs. 11, se acredita que le suceden en carácter de herederos su cónyuge doña Nelly Josefa Traversa y sus hijos Victoria Contreras y Traverso, Elías Ezequiel Contreras y Traverso y Mariana Alicia Contreras y Traverso, nietos de la causante.-
Que a fs. 15 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 20 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 21/29 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 32 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello, teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 34, la Fiscalía de Estado a fs. 32 vta. y la sra. Asesora de Menores a fs. 35 y lo dispuesto por el art. 3565 y cc del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña ELENA MARIA GONZALEZ le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hijo: JORGE DARIO CONTRERAS y sus nietos: VICTORIA CONTRERAS, ELIAS EZEQUIEL CONTRERAS y MARIANA ALICIA CONTRERAS por derecho de representación de su padre premuerto Carlos Alberto Contreras.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro