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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0839/2008
Fecha: 2008-10-29
Carátula: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FLAMERIQUE CHRISTIAN CESAR RAUL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA-PREVIO D.G.R.
EXPTE N° 0839/2008
CARATULA: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FLAMERIQUE CHRISTIAN CESAR RAUL Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2008.-
Por presentados, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Christian César Raúl Flamerique y Patricia del Carmen Goyeneche por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñese para traslado dos (2) copias de la documental de fs. 13, 15 y 17.-
Previo a todo y a fin que se expida sobre el aforo del boleto de compra venta, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse reservado documentación varia bajo registro B: 24/08. Conste.-
SECRETARIA, octubre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro