Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0665/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-29

Carátula: BIONDI SUSANA BEATRIZ S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, octubre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BIONDI SUSANA BEATRIZ S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)" Expte. n° 0665/2008, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 18/19 se presentó la sra. Susana Beatriz Biondi, por medio de gestor procesal (ratificado a fs. 25/29) e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 27.025,15 en concepto de capital e intereses a tasa mix al día 31/05/2008, conforme lo que fuera resuelto por el Tribunal de Trabajo en los autos caratulados "Biondi, Susana Beatriz c/ La Costa S.R.L y otras s/ Reclamo", Expte. n° 530/03. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2) Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 32 se presentó la Sra. Síndico y manifestó que se debe hacer lugar a lo solicitado por la suma de $ 27.025,15, suma comprensiva del capital adeudado con más los intereses correspondientes. Por su parte la concursada no contestó el traslado que le fuera conferido.-

3) Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-

Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-

4) Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en la sentencia dictada en el expediente nº 530/03, ya citado en el considerando 1), donde se ordenó a la concursada el pago de la indemnización por salarios adeudados, sueldos anuales complementarios, vacaciones no gozadas, sustitutiva de preaviso, por antigüedad e integración del mes de despido, por el monto que surja de la liquidación que debía practicarse al efecto, la fue aprobada posteriormente por la suma de $ 27.025,15.-

Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por lo que corresponde hacer lugar al pedido de la sra. Susana Beatriz Biondi y ordenar a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 27.025,15, en concepto de capital, con más los intereses al 31/05/2008, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., sin costas (art. 68 C. Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por la sra. Susana Beatriz Biondi a fs. 18/19 ordenándole a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 27.025,15 calculado al 31/05/2008, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas (art. 68 C.Pr.).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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