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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00302-034-08
Fecha: 2008-10-29
Carátula: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/EXHORTO
Descripción: ACTA AUDIENCIA
NRO. EXPTE.:00302-034-08
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho, siendo las diez horas comparece por ante este tribunal, el ing. Claudio Oscar Campo, DNI nro. 12.588.315, se encuentran presente, por la parte actora, la dra. Paula Romera, letrada autorizada para el diligenciamiento del presente. Abierto el acto, se le toma juramento de ley que presta de conformidad. preguntado por sus condiciones personales, el testigo contesto: ser argentino, de 49 años de edad, estado civil casado; profesión ingeniero, domiciliado en Sarmiento 4040, Melipal de esta ciudad. Seguidamente es interrgogado a tenor del pliego de preguntas obrante a fs. 1/2. A): Manifiesta ser empleado en relación de dependencia de la CEB desde 1986, no obstante ello jura decir la verdad de todo cuanto se le pregunte y sepa. Que las demás no le comprenden. B) Contesto: El ente regulador durante cinco años apartir de noviembre de 1988, por efectos de la resolucion Epre 0094/98, aplicó un reconocimiento del costo de geenración por reserva fría que debe afrontar la CEB obligadamente acorde a lo dispuesto en el contrato de concesión, que reconocía costo de operacion y mantenimiento, mano de obra incluida, así como los costos de puesta a disposicion del equipamiento, es decir, el costo de capital involucrado en las instalaciones para la prestación del servicio de reserva fría local . Este criterio, es normal y habitual para el reconocimiento de costos y es el similar al que aplicó durante cinco años también para la prestacion del servicio de distribución de la CEB. Con la resolución 184, el Epre modificó radicalmente el mecanismo de reconocimiento de costo de reserva fría, que por cinco años el Epre definio y aplicó en todos los cuadros tarifarios para la prestacion del servicio electrico de la CEB en Bariloche. El mecanismo que aplicó es novedoso y no se había aplicado en otras concesiones de servicios publicos de la zona. Definió un reconocimiento de costo basado esclusivamente en : determinar montos de multas que la CEB debería pagar por un determinado tiempo de interrupcion del servicio, sino hiciese uso de la reserva fría. Aplicando un tiempo de interrupción discrecional y estimado con una proyección hacia la baja en el futuro. De esta forma el tiempo de interrupción o de corte para la base de cálculo aplicada por el Epres por este novedoso mecanismo, fue solo siete horas de corte por año, cuando la media de interrupcion real ya era superior con proyeccion a tener tiempos de interrupción más altos al futuro, ya que las instalaciones que causan los cortes cada vez se iban a ser más antiguas. Adicionalmente en estos tiempos estimados de interrupcion teórica muy alejados de la realidad de los cortes reales que se verifican en la zona, tanto causados por el sistema ALIPIBA., como los causados en el sistema de 500 KV, omitieron considerar los tiempos de interrupción de cortes prograrmados, tantos en la estacion transformadora Alicurá como los de la línea de 132 kv. En resumen, ya sea por fallas o mantenimiento en instalaciones que son cada vez más viejas, como por tiempos de interrupción para mantenimiento, los tiempos de corte debieron ser considerados muchos más altos de los que aplicó el EPRE, acorde a la evolucion histórica de los mismos que se continuó verificando en los ultimos años. El tiempo de interrupción mínimo debería haber sido cuatro veces superior al que tomó el EPRE, y por ende, el costo reconocido, acorde a su mecanismo de cálculo debería haber sido tambien cuatro veces superior. Aclaro que Bariloche desde hace 20 años está abastecida por una sóla línea de 132 Kv que viene desde Alicurá , pasa por Pilcaniyeu y luego a Bariloche, no existiendo otro abastecimiento alternativo por otra línea. Este no es el caso de otras localidades de Rio Negro u otras provincias donde tienen alternativas de abastecimiento de tal forma que cada vez que hay una falla en alguna línea tiene una opción para disminuir el impacto y los efectos. En caso de Bariloche, cada vez que hay una falla el corte es total y se debe esperar a que se efectuen las reparaciones correspondientes. Además, cuando hay mantenimientos programados en estacion Alicurá o en la linea de 132 kv, el corte es total, hasta que se termine el mantenimiento. Esto obligó a la CEB durante estos veinte años a mantener operativas sus viejas usinas de generación para aunque sea parcialmente paliar los efectos de cortes prologados por fallas o mantenimiento, cortes que están fuera de nuestro control. A la C), Contesto: Por lo anteriormente dicho no responden a un criterio razonable y ademas el valor del tiempo de interrupcion fue aplicado muy discrecionalmente, como ej., Transener SA informo a la CEB la necesidadd de realizar un corte programado de diez horas, en estacion transfromadora Alicurá, el proximo domingo 9 y adicionalmente tres cortes programados de diez horas para abril del 2009., por lo que los tiempos de interrupciones reales son muchos mas altos que los que aplico el Epre. D) Contesto: El Epre reconocio solo aproximadamente $200.000 por año y por lo menos deberá haber sido cuatro veces superior $800.000 por año si hubiesen aplicado el tiempo real de corte. Además si se hubiese aplicado el mismo criterio de reconocimeinto de costo que el Epre aplico durante cinco años , desde 1998 al 2003, el monto tabien hubiese sido mucho mas alto superior a los $800.000 por año inclusive. E) Contesto: La Ceb tiene los equipos de reserva fría distribuido en tres usinas, por lo tanto mínimamente requiere una dotación de seis personas para cumplir las tareas de operación y mantenimiento. En el costo reconcido por el EPRE -Resol. 184-, no se tuvo en cuenta esta realidad. F) Para la presentacion de la propuesta tarifaria de la CEB, ésta contrató a una consultora especializada en temas tarifarios (se llama Lapeña y Asoc.); para la determinacion de la red adaptada, los profesionales de esta consultora tuvieron en cuenta aspectos topograficos, urbanisticos, de entorno en un medio boscoso y las normativas vigentes municipales para el caso de S.C. de Barilcohe, asi como las normas de la Asoc. de Fomento Dina Huapi. Los tipos constructivos de la red adaptada, definida por la consultora, tuvieron en cuenta las necesidades de no interferir con las especies arbóreas, las condiciones climaticas, que modifican dimensionamientos de estructuras o soportes, nieve, vientos etc, y tambien consideraron en casos especificos, las instalaciones que deben ser subterraneas y las que deben estar instlaladas en edificios y no a la intemperie, atendiendo a las restricciones del medio. Todo esto hizo que los tipos constructivos aplicados por la CEB hayan tenido en cuenta una mayor cantidad de materiales , soportes, estructuras e incluso instalaciones subterráneas. Todo el mayor costo que las que se pueden aplicar en otras localidades por ej. en la llanura y en la estepa. El Epre no tomó en cuenta estas cosas, y aplicó una red adaptada basada en ratios o estandares de tipos constructivosque son apropiados para zonas llanas o de estepa y no tuvieron encuenta las consideraciones locales de entorno , topograficas, urbanísticas y climaticas. Asumiendo en la red adaptada definida por ellos que todas las instalaciones deben ser principalmente de intemperie y aéreas cuando la realidad local no lo permite. Podemos dar un ejemplo que sería la estación transformamdora Cipresales que la CEB tuvo que construir en Pioneros a la altura del Km 1, donde todas las instalaciones son de interior de alto costo y ademas, toda la edificación tuvo que cumplir con normas urbanísticas que la hicieron muy singular y cara. En su calculo teórico y abstracto, el Epre, por ej. considera instalaciones aéreas para este tipo de subestaciones, que obviamente son de mucho menor costo, pero inviables de ser construidas en la realidad. Por eso, el Epre al aplicar tipos constructivos que no tuvieron en cuenta condiciones de entorno urbanisticas, climaticas, etc, arribo a un reconocimiento de costo muy inferior al que presentó la CEB con el dimensionaminto de una red adaptada con tipos cosntructivos que tuvieron en cuenta estas consideraciones locales, tal lo presentado por la consultora arriba mencionada. G) Contesto: Para esa época, la CEB tenia en su estructura unos noventa y cinco empleados asignables a la prestacion del servicio electrico. En la propuesta tarifaria que presentó la CEB optimizó la dotacion existente , llevándolo a un numero de 83 empleados, bastante inferior a la real. El Epre, manteniendo un criterio que no tuvo en cuenta las condiciones locales, definió una dotación mucho más baja de empleados, sólo 63 entre técnicos, administrativos, contables y operarios. Esta dotacion es muy baja como para poder operar el sistema, atender inclemencias climáticas, operar una reserva fría y un sistema complejo de distribución inmerso en un parque nacional, en una ciudad con topografía variada, y clima adverso distante a 500 km de ciudades de iguales características. El criterio aplicado por el Epre, se basó tambien en aplicar estándares y ratios que son propios de zonas urbanizadas de la pampa humeda o de la estepa, no tan afectadas por inclemencias climaticas , planas y sin bosque.De tal forma que el personal operativo que adoptaron para la dotación, resultó ser mucho más bajo que lo realmente necesario. Determinaron una menor dotacion para personal de guardia de reclamos, una menor dotación para cuadrillas de mantenimiento de redes, menor dotacion para mantenimiento de subestaciones y porsupuesto menor dotacion para reserva fría. Con ello se ignoró las condiciones de entorno, climáticas y la realidad de la lejanía respecto de otras localidades. Condiciones que históricamente obligaron a que en Bariloche sea necesaria una mayor dotacion de personal para cumplir con las necesidades de las cuadrillas operativas. H) Contesto: Sí. Al fijar el Epre una dotación teórica de personal , mucho menor a la real, y a lo propuesto por la CEB, el Epre reconoció un monto transferible al cuadro tarifario mucho mas bao y por ende un producido tarifario menor para la CEB que el que sería necesario para la adecuada prestacion del servicio. I) Contesto: En el año 1994 la dotacion del servicio electrico era de aproximadamente 162 empleados. Yo ingresé a la CEB en 1986 y en esa época la dotacion todavía era mayor, de aproximadamente 180 empleados. J) Contesto: En 1994 la potencia del sistema era de aproximadamente 22.300 kw, para el año 2004, la potencia ya era de unos 32.500kw, por lo que el crecimiento de la demanda fue de aproximadamente el 42% en más. En 1994 la relacion usuario operario era de 171, mientras que en el 2004, cercana a los 330 usuarios por operario. Esto se debe a que por un lado crecieron mucho la cantidad de usuarios y por otro lado bajó la cantidadd de empleados incrementándose la productividad. K) Contesto: La regulación de los servicios de distrubucion fueron definidas tanto a nivel nacional como provincial en épocas de convertibilidad y cuando el país propendía asimilarse a economías del primer mundo. Por ello, el régimen de calidad es muy estricto y exige fundamentalmente respuesta rápida a tiempos de interrupción controles de perturbaciones y niveles de tensión que en caso de no ser cumplidos derivan en multas que debe afrontar la distribuidora. Para la CEB los niveles de calidad impuestos por el Epre son similares a los dispuestos por otros entes reguladores y provinciales que están ubicados en la pampa húmeda o zonas planas, para poder cumplir en esta calidad en nuestra zona de topografia singular , inmersa en un bosque con afectacion del entorno, por ej. ramas , árboles caídos, nieve, muy diferentes a la pampa o a la estepa, se debe requerir de equipamiento y personal adecuado en mayor cantidad que en otras localidades. L) No, no soy ni fui contratado. M) Contesto: No fui contratado pero sí formé parte del grupo que brindó información técnica a la consultora Lapeña y asociados que son los que realizaron los informes técnicos y propuesta tarifaria. N) Contesto: sí, se cumplieron los términos de referencia. O) Contestó : Fue elaborada por la consultora especializada y habilitada para la presentación de propuestas tarifarias en procesos de revisión tarifaria. Los profesionales que formaban parte de la consultora eran especialistas en cada uno de los rubros que intervinieron. P) COntesto: Sí, el Epre sistemáticamente aplicó el menor valor e incluso en algunos casos no reconociendo nada. Un ejemplo es el de la reserva fría ya mencionado en puntos anteriores. El otro, tambien mencionado, es el costo reconocido para la red e infraestructura necesaria para la prestacion del servicio que en el caso de la CEB tiene en cuenta tipos constructivos que deben ser en edificio o subterráneo cuyo costo son tres o cuatro veces superiores al que fuera aplicado por el Epre considerado solo instalaciones de intemperie y aéreas. Otro ej. es el caso de la determinación de los niveles salariales que el corresponde aplicar a la dotacion que en el caso del Epre no tuvo en cuenta tanto valores como estructuras definidas en el convenio colectivo de trabajo 3675 que rige la actividad laboral electrica en la Argentina, además aplicó una dotación menor a la mínima necesaria. Otro factor de reconocimiento de menor costo resultó de no aplicar el Epre el criterio de transferencia del costo del potencia y energía que la CEB tania que incurrir por efectos del decreto 880 pcial, para el abastecimiento de la empresa Edersa. Desde 1998 por cinco años el Epre, definió el traspaso directo a tarifa de los costos de compra y energía en que debía incurrir la CEB en forma automática. A partir de la resolución nro. 184 creó un nuevo mecanismo de reconociemo de costos con topes límites y estos topes eran definidos bajo un calculo simulado sin transferir directamente el costo de compra. Esto en la práctica redundó en un menor reconocimiento de costo por el mecanismo aplicado respecto de lo que realmente tenía que pagar la CEB a Edersa por vigencia del dec. 880 relativos a la compra de potencia y energía. Todas estos son criterios y definiciones que adoptó el Epre en forma discrecional afectando sustanciamente el costo reconocido para la CEB transferible al cuadro tarifario que finalmente aprobó el Epre.
Con lo que no siendo para más, a las doce y quince horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes por ante mí que doy fe.
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Poder Judicial de Río Negro