Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14945-072-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-29

Carátula: BRANDSTETTER BERNARDO Y OTRA / BIANCHI NINO Y OTROS S/ VENIA SUPLETORIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14945-072-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 29 días del mes de Octubre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BRANDSTETTER Bernardo y Otra c/

BIANCHI Nino y Otros (ESCRITUACION) s/ VENIA SUPLETORIA",

expte. nro. 14945-072-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 46 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que los incidentistas dedujeran

contra el decisorio de fs. 30/31 que denegara el

otorgamiento de la venia supletoria. Concedido

correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs.

34/38 que, traslado mediante, no mereciera respuesta.-

Si quienes obtuvieran una sentencia

favorable en el proceso que por escrituración hemos

tenido a la vista, promovieron oportunamente este

incidente de venia supletoria para obtener la

autorización judicial que supla el asentimiento de la

Sra. Susana Barbusci, a la sazón, cónyuge de uno de los

demandados, Francisco Caprara, y aquélla, debidamente

notificada -véanse cédulas de fs.19 y 23- no hubo

comparecido a hacer valer sus derechos, manteniéndose en

una actitud de ostensible pasividad, creo que no queda

otra alternativa que receptar el reclamo haciendo lugar a

la pretensión de quienes promovieran este incidente.-

En tal orden de ideas, no debemos perder de

vista que nos encontramos ante una cuestión de evidente

naturaleza patrimonial, por lo cual es la interesada

quien debe oponerse a la pretensión de su adversaria

demostrando la inviabilidad o la improcedencia del

pedido, debiéndose interpretar a su silencio como una

suerte de “aceptación” del reclamo que se le dirigiera.-

Así lo aconsejan todos los principios que gobiernan el

desarrollo y la evolución del proceso civil y comercial.-

En resumen, interpretando como insuficiente

a la mera negativa expresada por la incidentada a fs. 155

de la causa que, medida para mejor proveer mediante,

hemos requerido, no habiéndose acreditado debidamente que

el inmueble cuya escrituración se hubo dispuesto era

imprescindible o que su disposición comprometiera el

interés familiar (arg. art. 1277 C.Civ.), contando, como

decimos, con la posibilidad de efectivizarla arrimando

todos los elementos de juicio a su disposición para

lograr tal cometido, entiendo que debe hacerse lugar a la

pretensión de los incidentistas y otorgarse la venia

supletoria requerida.- Las costas se imponen a la

incidentada vencida (arg. arts. 68 y 69 CPCC.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la pretensión de los

incidentistas y otorgarse la venia supletoria requerida.-

2do.) Costas, a la incidentada vencida.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro