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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14945-072-08
Fecha: 2008-10-29
Carátula: BRANDSTETTER BERNARDO Y OTRA / BIANCHI NINO Y OTROS S/ VENIA SUPLETORIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14945-072-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 29 días del mes de Octubre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"BRANDSTETTER Bernardo y Otra c/
BIANCHI Nino y Otros (ESCRITUACION) s/ VENIA SUPLETORIA",
expte. nro. 14945-072-2008 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 46 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que los incidentistas dedujeran
contra el decisorio de fs. 30/31 que denegara el
otorgamiento de la venia supletoria. Concedido
correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs.
34/38 que, traslado mediante, no mereciera respuesta.-
Si quienes obtuvieran una sentencia
favorable en el proceso que por escrituración hemos
tenido a la vista, promovieron oportunamente este
incidente de venia supletoria para obtener la
autorización judicial que supla el asentimiento de la
Sra. Susana Barbusci, a la sazón, cónyuge de uno de los
demandados, Francisco Caprara, y aquélla, debidamente
notificada -véanse cédulas de fs.19 y 23- no hubo
comparecido a hacer valer sus derechos, manteniéndose en
una actitud de ostensible pasividad, creo que no queda
otra alternativa que receptar el reclamo haciendo lugar a
la pretensión de quienes promovieran este incidente.-
En tal orden de ideas, no debemos perder de
vista que nos encontramos ante una cuestión de evidente
naturaleza patrimonial, por lo cual es la interesada
quien debe oponerse a la pretensión de su adversaria
demostrando la inviabilidad o la improcedencia del
pedido, debiéndose interpretar a su silencio como una
suerte de “aceptación” del reclamo que se le dirigiera.-
Así lo aconsejan todos los principios que gobiernan el
desarrollo y la evolución del proceso civil y comercial.-
En resumen, interpretando como insuficiente
a la mera negativa expresada por la incidentada a fs. 155
de la causa que, medida para mejor proveer mediante,
hemos requerido, no habiéndose acreditado debidamente que
el inmueble cuya escrituración se hubo dispuesto era
imprescindible o que su disposición comprometiera el
interés familiar (arg. art. 1277 C.Civ.), contando, como
decimos, con la posibilidad de efectivizarla arrimando
todos los elementos de juicio a su disposición para
lograr tal cometido, entiendo que debe hacerse lugar a la
pretensión de los incidentistas y otorgarse la venia
supletoria requerida.- Las costas se imponen a la
incidentada vencida (arg. arts. 68 y 69 CPCC.).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la pretensión de los
incidentistas y otorgarse la venia supletoria requerida.-
2do.) Costas, a la incidentada vencida.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro