Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37991

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-29

Carátula: TAPIA Gladys en: OVIEDO Silvina del V. c/INDAVER Eduardo s/ej.hon. S/ Tercería de Dominio

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de octubre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TAPIA GLADYS en OVIEDO SILVINA DEL V. c/ INDAVER EDUARDO J.A. s/ EJECUCION DE HONORARIOS s/ TERCERIA DE DOMINIO " (Expte. nº 37.991-III-07).-

A fs.13/4 se presenta la Sra. Gladys Tapia por derecho propio con patrocinio letrado e inicia formal terceria de dominio (art.97 y ss. del C.P.C.), solicitando se levanten los embargos trabados sobre bienes muebles de su pertenencia que fueran embargados en el inmueble de su propiedad el día 21 de junio de 2007.-

El bien cuyo levantamiento de embargo solicita, es un equipo de gimnasia completo con accesorios que adquirió con fecha 10 de marzo de 2007, acompaña escritura pública de dominio del inmueble en el que se llevó a cabo la medida, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.21 vta. se ordena el traslado de demanda, a fs. 27 se presenta la ejecutante de los autos principales y luego de exponer consideraciones respecto de la forma en que se llevó a cabo la medida, reconoce la titularidad registral del inmueble en la tercerista, pero cuestiona la documental por la que se intenta demostrar el dominio de la cosa mueble embargada. Refiere que la documental contiene inserciones que advierten sobre su irregularidad, que el domicilio no es extraño al ejecutado, que allí viven sus hijos y que si bien no sabe en que calidad el ejecutado Indaver habita dicha vivienda ha recibido correspondencia en dicho domicilio.-

A fs.36 la codemandada ejecutante plantea la caducidad de instancia, proveyéndose la intimación prevista por el art.315 del C.P.C. a fs.37, a fs.38 el letrado de la tercerista renuncia al patrocinio letrado, a fs.40 obra notificación de la intimación cursada en los términos del art.315 del C.P.C., a fs.41 se pide resolución, a fs.42 se dictan autos para resolver.-

La renuncia al patrocinio letrado, no altera los efectos de la notificación de fs.40, por cuanto el art.42 del C.P.C., prevé que los domicilios a que se refieren los arts.40 y 41 subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros y se notifique por cédula a la contraparte. En función de ello, la notificación de fs.40 habilita la procedencia de la intimación a la actora bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia, que ante la falta de actividad util para impulsar el procedimiento, debe tenerse por operada.-

En razón que la última actuación util data del 13 de marzo de 2008, en la que se proveyó la integración de la litis con el codemandado Indaver, lo que no fue cumplido, el acuse de caducidad de fecha 24-9-2008 fs.36, prospera, pues se haya ampliamente vencido el plazo de tres meses que prevé el art.310 inc.1 para este tipo de proceso ordinario. Cumplidos los recaudos legales que dispone la ley para dar curso a la caducidad interpuesta por la codemandada, corresponde su declaración judicial.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Dra. Silvina del Valle Oviedo y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario de terceria de dominio interpuesto por la Sra. Gladys Tapia.- Con costas a la actora.-

Regulo los honorarios profesionales del Dr. José Gabriel Perez en $ 100.- y Silvina del Valle Oviedo en $ 200.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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