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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38981
Fecha: 2008-10-29
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/PIANELLI Ezio José y otros S/ Ejecutivo
Descripción: oficio remitido por Secretaría
General Roca, de octubre de 2008-
Sr. Gerente del
Banco Patagonia S.A.
Sucursal General Roca
S / D
Oficio N*.2042. -III-08
Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/PIANELLI EZIO JOSE Y OTROS S/EJECUTIVO" (38981-III-08), que tramitan por ante el Juzgado Civil III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos , Secretaría Única, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, a fin de hacerle saber que deberá transferir la suma de $ 302 existente en la cuenta de autos, a la cuenta Nº 569530655/2 a nombre de Pianelli José correspondiente a caja de ahorro para acreditar jubilación del Banco Nación Argentina Sucursal Villa Regina .-
La providencia que lo ordena dice://neral Roca, 28 de Octubre de 2008.-... Proveyendo a fs. 56/57: Atento lo manifestado por el Banco Nación Argentina Sucursal Villa Regina, y la naturaleza de la suma que se ha trabado embargo, cuenta de jubilación, corresponde liberar la misma.- A esos efectos líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir a la cuenta del Banco Nación Argentina Sucursal Villa Regina la suma de $ 302 en concepto de restitución de los fondos mal embargados.- //- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.
Sin otro particular saluda a ud. atentamente.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro