include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37915
Fecha: 2008-10-28
Carátula: RAMIREZ Gustavo Enrique c/MERCADO Liliana del Carmen S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: clausura periodo probatorio.-
//neral Roca, 28 de Octubre de 2008.-
Por presentados en el carácter invocado 8art. 48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.94, decrétase la negligencia de la prueba faltante de producción ofrecida por la demandada Informativa a la Muncipalidad de General Roca, la que no podrá ser producida en esta instancia.-
Clausúrase el período probatorio.-NOT.-
FIRME LA PRESENTE: Póngase los autos en Secretaria para alegar en el plazo comun de cinco dias contados desde dia de la notificación (art. 486 inc.5).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro