Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37915

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-28

Carátula: RAMIREZ Gustavo Enrique c/MERCADO Liliana del Carmen S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: clausura periodo probatorio.-

//neral Roca, 28 de Octubre de 2008.-

Por presentados en el carácter invocado 8art. 48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.94, decrétase la negligencia de la prueba faltante de producción ofrecida por la demandada Informativa a la Muncipalidad de General Roca, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Clausúrase el período probatorio.-NOT.-

FIRME LA PRESENTE: Póngase los autos en Secretaria para alegar en el plazo comun de cinco dias contados desde dia de la notificación (art. 486 inc.5).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro