Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38295

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-28

Carátula: PANTANO José Ignacio c/PANTANO María Rosa S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: proveido.-

//neral Roca, 28 de OCTUBRE de 2008.-

Al punto I y II, téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs.140 y presente lo manifestado para el momento del dictado de sentencia.-

Téngase por desistida la prueba confesional del actor.-

Al punto III, debiéndose haber planteado la cuestión al momento de celebrarse la audiencia de fs. 140, a la denuncia formulada no ha lugar por extemporanea.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro