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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36641
Fecha: 2008-10-28
Carátula: MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 28 de octubre de 2008.-
Proveyendo a fs.507/9: Agréguese y téngase presente.-
Previo al cheque solicitado en concepto de capital, VISTA A RENTAS y CAJA FORENSE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 28 de octubre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUÑOZ NANCY E. c/ BARREIRO GUIDO R. s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36.641-III-07).-
A fs.482 se presentan el codemandado y la citada en garantía y acompañan depósito por la suma de $ 67.712,44.- discriminado en concepto capital ($ 57.618,33) y honorarios y aportes a Caja Forense de los letrados de la parte actora ($ 10.094,11). En otro si digo, solicitan la retención de la tercera parte de dicho depósito ($ 19.206,11) para responder a los honorarios de los Dres. Carlos Horacio Nielsen y Adolfo C. Nielsen, en mérito a lo dispuesto por el art.84 del C.P.C.-
A fs.484 se decreta la indisponibilidad de los fondos por dicha suma.-
A fs.490 la parte actora interpone revocatoria del auto que dispuso la indisponibilidad de fondos para atender los honorarios de los letrados de la codemandada y citada en garantía. Fundamenta su postura en que dicha suma debe ser prorrateada entre todos los letrados que tengan derechos a percibir el reconocimiento de su tarea, tanto de la demandanda, como los de su propia defensa y los de los peritos.-
Invoca a su favor lo dispuesto por los arts.84 del C.P.C. y 48 y 49 de la ley 2212). Plantea apelación en forma subsidiaria.-
A fs.503 obra notificación del traslado de la revocatoria a quienes obtuvieron la indisponibilidad, quienes contestan a fs.505. En primer lugar manifiestan que no es la actora la que se encuentra facultada para atacar el auto mencionado, pues son los letrados y los peritos quienes tienen legitimación para ello. En razón de esa circunstancia solicitan se rechace el recurso intentado y se mantenga el auto atacado. Prestan conformidad con la transferencia a Caja Forense de los aportes solicitados por los letrados patrocinantes de la actora. Formulan reserva de recurrir la resolución en caso de prosperar el recurso de la actora.-
En otro si digo la administradora judicial de la sucesión ratifica la gestión.-
A fs.506 se dictan autos para resolver.-
Habiendo obtenido la Sra. Nancy E. Muñoz, el beneficio de litigar sin gastos en forma total para la promoción de la acción contra los Sres. Barreiro y la citada en garantia, conforme constancias de la causa Nº 36.682-III-04, el tema debe centrarse en la previsión del art.84 del C.P.C. que fija la regla a la que hay que atenerse. Asimismo debe evaluarse si la actora se encuentra legitimada para rechazar la indisponibilidad de fondos dispuesta en autos, para atender a los honorarios de los letrados que la obtuvieron.-
La codemandada y citada en garantía pretenden que con la indisponibilidad dispuesta se atienda únicamente sus honorarios, y desconocen la legitimación de la actora para controvertir el tema, puesto que aducen que le corresponderia a los letrados por tratarse de un tema de honorarios. La actora propone que del total retenido se disponga la distribución en forma proporcional a todos los letrados y peritos intervinientes.-
El tema de la falta de legitimación para deducir el recurso de revocatoria, no resiste el menor análisis, pues es a la actora a quien se le ha deducido de su capital la tercera parte dispuesta por el art.84 del C.P.C., y es la que debe responder en la proporción que fija la norma. Por lo expuesto, tiene facultad para discutir la forma en que debe distribuirse y cabe el rechazo del planteo realizado. Los letrados que suscriben el escrito son los que la asistieron en todo el proceso y que en definitiva fundan la cuestión técnica que se ha generado, entendiendo que el porcentaje en cuestión debe distribuirse a prorrata entre los profesionales intervinientes.-
El principio general sentado por el art.84 del C.P.C. refiere que si el que obtuviere el beneficio... venciere en el pleito deberá pagar las causadas hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba. Ello marca la diferencia con la redacción anterior de nuestro código y con el CPN, donde se dispone practicamente con los mismos términos pero se establece que corresponde a las causadas en su defensa. Ello provocó distintos criterios jurisprudenciales, que el código procesal vigente a partir de la ley 4142 ha definido para beneficiar a todos. Es decir, se abonará hasta la concurrencia máxima de la tercera parte única referencia limitativa, cobrando sustento la postura de la actora. Esta propone una distribución a prorrata de los fondos retenidos, entre los letrados intervinientes y los peritos.-
El principio en la actualidad es que, quien resulta vencedor en el proceso y hubiera obtenido el beneficio de litigar sin gastos, debe pagar las costas causadas hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que perciba, art.84 C.P.C., quedando incluidos los honorarios de todos los profesionales intervinientes a distribuir a prorrata entre ellos, puesto que no mantiene referencias que hagan deducir lo contrario.-
En función de ello, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la Sra. Nancy Edith Muñoz, y rechazar la falta de legitimación opuesta por los codemandados, debiéndose afectar la tercera parte de la suma depositada en concepto de capital en forma proporcional para todos los letrados y peritos intervinientes en autos. En consecuencia firme que se encuentre la presente, deberá practicarse liquidación para fijar el importe que corresponde a cada uno de los profesionales, distribuyéndose a prorrata la suma de $ 19.206,11, cuya indisponibilidad se decretó a fs.484.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la Sra. Nancy Edith Muñoz, y en su consecuencia rechazar la falta de legitimación opuesta por la codemandada y citada en garantía, debiéndose distribuir la tercera parte de la suma depositada en concepto de capital, en forma proporcional entre todos los letrados y peritos intevinientes en autos.- Firme que se encuentre la presente deberá practicarse liquidación fijando los importes que a cada profesional correspondiere a los fines de distribuir a prorrata la suma de $ 19.206,11.-, cuya indisponibilidad se decretó a fs.484.-
Costas por la incidencia a la codemandada y citada en garantía.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carlos H. Nielsen en $ 100.- Bárbara Sanchez Pulgar en $ 65.- Luis Ancalao Pulgar en $ 65.- y Juan Rodrigo Romera Bueno en $ 65.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Atento el resultado obtenido en la revocatoria interpuesta, no se concede la apelación deducida en subsidio.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro