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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0222/2008
Fecha: 2008-10-28
Carátula: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA - Nuevo
EXPTE N° 0222/2008
CARATULA: RIOS BRANDAU CONSUELO PAMELA C/ CONSEJO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2008.-
Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 30 días, y al Dr. Néstor Coronel, por el término de 18 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo, acompáñese tres (3) juegos de copias para traslado de la demanda y la documental presentada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro