Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0483/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-28

Carátula: CABALLIERI JORGE ALBERTO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Descripción: SE PRESENTA EL DEMANDADO - OPONE EXCEPCION

EXPTE. Nº : 0483/2008.-

CARATULA: CABALLIERI JORGE ALBERTO C/ COSTA JORGE HECTOR S/ ORDINARIO - ESCRITURACION.-

Viedma, octubre de 2008.-

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción de prescripción, de la misma, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro