Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0148/92/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-28

Carátula: BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, octubre de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS" Expte. n° 0148/92/5, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 194 se presentó el sr. Hernán Antonio Morales, por medio de apoderado, practicó liquidación respecto al monto pagado en concepto de alimentos atrasados, de conformidad con la liquidación aprobada a fs. 157, solicitando se libre oficio a la ANSESS y se tenga por cancelado el monto de alimentos atrasados.-

2) Que a fs. 200 se presentó la sra. Susana Joanna Bejarano, por medio de apoderada y contestó el traslado que le fuera conferido impugnando la liquidación practicada en base a las consideraciones que expuso.-

3) Que a fs. 205 se presentó el Sr. Hernán Antonio Morales, por medio de apoderado y contestó la impugnación formulada, solicitando su rechazo y el levantamiento del embargo que fuera trabado por alimentos atrasados.-

4) Que así planteada la cuestión debe destacarse que de conformidad con las constancias de autos, el día 13/08/2007 (fs. 155) se resolvió el cese de la cuota alimentaria respecto de la Srta. Bárbara Morales, atento haber llegado ésta a la mayoría de edad, habiéndose notificado la sra. Bejarano de dicha resolución con fecha 03/10/07 (fs. 161).-

5) Que a su vez se debe recordar que mientras tanto el 29/08/07 se aprobó liquidación en concepto de alimentos atrasados por la suma de $ 4.628 (fs. 157), ordenándose trabar embargo sobre los haberes del sr. Morales por dicha suma a fs. 166.-

6) Que por otro parte, de conformidad con los recibos de sueldos cuyos originales se encuentran reservados por Secretaría bajo el registro nº B-16/08 y las copias que obran a fs. 184/192, se advierte que desde la fecha en que se notificara el cese de cuota alimentaria, hasta el mes de mayo de 2008 la sra. Bejarano ha percibido en concepto de cuota alimentaria y embargo por cuotas atrasadas la suma de $ 6.430,38.-

7) Que en función de todo ello se advierte que el sr. Morales ha abonado en exceso la suma que debía en concepto de alimentos atrasados, toda vez que el monto dispuesto mediante el embargo ordenado a fs. 166 más el monto de la cuota cuyo cése se había decretado, ha superado la deuda que el primero tenía con la segunda.-

8) Que de acuerdo a lo que se ha señalado anteriormente se debe disponer el levantamiento del embargo que fuera ordenado a fs. 166 y su comunicación a la ANSES sin más trámite. Asimismo, se debe disponer la devolución al alimentante de las sumas que ha abonado de más a cuyo fin se debe dejar sin efecto la percepción bancaria directa por parte de la sra. Bejarano y la devolución de las sumas existentes en la cuenta de autos.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Levantar el embargo decretado a fs. 166 sobre los haberes que percibe el sr. Hernán Antonio Morales, a cuyo fin ofíciese a la ANSES.-

II.- Dejar sin efecto la percepción directa de fondos por parte de la sra. Susana Joanna Bejarano, a cuyo efecto líbrese oficio al Banco Patagonia S.A.-

III.- Ordenar la devolución al sr. Hernán Antonio Morales de las sumas existentes en la cuenta de autos a cuyo fin se deberá acompañar el saldo correspondiente.-

IV.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C.Pr.), regulando los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Suarez en la suma de $ 450 (5 jus). Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro