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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0471/2008
Fecha: 2008-10-28
Carátula: BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ARRUABARRENA MARIA MARTINA Y OTROS S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: MARIA ANA ARRUABARRENA
Domicilio: Av. Pedro Pereyra 1242 (real denunciado)
Ciudad: LAPRIDA, Pcia. de Bs. As.
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ARRUABARRENA MARIA MARTINA Y OTROS S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS) ", Expte. Nº 0471/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre 22 de 2008.- Y vistos: .... Y Considerando: .... Resuelvo: .I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 59/61 y condenar a los sres. María Martina Arruabarrena, José María Arruabarrena, María Ana Arruabarrena y María Esther Arruabarrena, a abonar al Banco de la Nación Argentina, en el plazo de 10 días, la suma de $ 111.112 en concepto de capital de sentencia al 30/09/2008 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5º, hasta su efectivo pago.- -.II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de los Dres. María Fernanda Barrionuevo y Fabio Hernán Cygiel, en forma conjunta, en la suma de $ 11.407 (2/3 del 11 % + 40 %), MB: $ 111.112 (art. 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.--.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro