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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2008
Fecha: 2008-10-28
Carátula: 0833/2008 S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar a cautelar
EXPTE. N° 0833/2008
CARATULA: 0833/2008 S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2008.-
Po presentados, parte y domiciliado. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría el contrato de arrendamiento original.-
Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples y fax, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Atento que de los términos del escrito en despacho surgiría que también se inicia la acción principal de cobro de pesos y que en principio no existiría concordancia con lo expresado a fs. 32, último párrafo y a fs. 32 vta., cuarto párrafo, respecto a que oportunamente se iniciaría la acción principal a través de un proceso de conocimiento, aclárese.-
Toda vez que no se encuentran suficientemente acreditados los requisitos necesarios para viabilizar una medida cautelar como la pedida, en especial pues no ha se invocado ni probado de modo suficiente el peligro en la demora, a la misma no ha lugar.-
A los fines de evitar perjuicios y hasta que quede firme la presente, publíquense las actuaciones en las listas de despacho por número de expediente, pudiendo ser consultadas unicamente por los peticionantes.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro A-12/08 y de haberse devuelto fotocopias y fax: credencial del SENASA, formulario de actualización de datos del RENSPA, guía única para transporte de ganado mayor y menor, documento para transporte de animales, prohibiciones y restricciones en la utilización de diversas sustancias en medicina veterinaria y acta de vacunación Conste.-
Secretaría, octubre de 2008.-
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Poder Judicial de Río Negro