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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14772-022-08
Fecha: 2008-10-28
Carátula: KYU HYUNG KYUNG / MEDAN DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14772-022-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE OCTUBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “KYU HYUNG KYUNG c/
MEDAN Diego s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)”, expte. nro.
14772-022-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
que el Tribunal estima necesario la realización de
medidas, conducentes a la mejor investigación del hecho
motivo de la causa.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) fijar el día 10 de Diciembre de 2008 a
las 12 hs., a fin de realizar una inspección ocular del
lugar del accidente, con la presencia de las partes y sus
letrados.
2do.) fijar el día 05 de Noviembre de 2008 a
las 09 hs. a los fines del sorteo de un perito
accidentológico; quien, una vez aceptado el cargo, deberá
informar al Tribunal acerca de los siguientes puntos: a)
desde que el conductor de un vehículo -que se desplaza
desde Llao-Llao a Bariloche- comienza a visualizar la
recta en la cual se produjo el accidente ¿cuántos metros
hay hasta el lugar en que se produjo el choque, es decir,
a la entrada a la calle Zorzales? b) ¿cuál es la
velocidad que desarrolla una moto similar a la que
utilizaba el actor al momento del accidente? c)
confeccionar una tabla de velocidades, entre 40 y 80
kms./hora (de 10 en 10), indicando en cada caso la
distancia de frenado, para una moto similar a la que
utilizaba el actor al momento del accidente.
3ro.) se requiera del juzgado que tramitó la
causa : “Medán Diego psa lesiones culposas graves”
(expte. n° 2002-8-160) la remisión de los originales de
las fotografías obrantes a fs. 27 de la misma; en su caso
-es decir- si esos originales se encuentran incorporados
a la causa, se requerirá la remisión de dicha causa, en
original.
4to.) Interin, interrúmpanse los plazos
para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
5to.) Notificar, registrar y protocolizarlo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro