Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14772-022-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-28

Carátula: KYU HYUNG KYUNG / MEDAN DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14772-022-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE OCTUBRE DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “KYU HYUNG KYUNG c/

MEDAN Diego s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)”, expte. nro.

14772-022-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

que el Tribunal estima necesario la realización de

medidas, conducentes a la mejor investigación del hecho

motivo de la causa.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) fijar el día 10 de Diciembre de 2008 a

las 12 hs., a fin de realizar una inspección ocular del

lugar del accidente, con la presencia de las partes y sus

letrados.

2do.) fijar el día 05 de Noviembre de 2008 a

las 09 hs. a los fines del sorteo de un perito

accidentológico; quien, una vez aceptado el cargo, deberá

informar al Tribunal acerca de los siguientes puntos: a)

desde que el conductor de un vehículo -que se desplaza

desde Llao-Llao a Bariloche- comienza a visualizar la

recta en la cual se produjo el accidente ¿cuántos metros

hay hasta el lugar en que se produjo el choque, es decir,

a la entrada a la calle Zorzales? b) ¿cuál es la

velocidad que desarrolla una moto similar a la que

utilizaba el actor al momento del accidente? c)

confeccionar una tabla de velocidades, entre 40 y 80

kms./hora (de 10 en 10), indicando en cada caso la

distancia de frenado, para una moto similar a la que

utilizaba el actor al momento del accidente.

3ro.) se requiera del juzgado que tramitó la

causa : “Medán Diego psa lesiones culposas graves”

(expte. n° 2002-8-160) la remisión de los originales de

las fotografías obrantes a fs. 27 de la misma; en su caso

-es decir- si esos originales se encuentran incorporados

a la causa, se requerirá la remisión de dicha causa, en

original.

4to.) Interin, interrúmpanse los plazos

para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

5to.) Notificar, registrar y protocolizarlo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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