Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14942-070-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-28

Carátula: HSBC BANK DE ARGENTINA SA / QUITRUPAN RICARDO NORBERTO S/ EJECUTIVO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14942-070-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HSBC BANK DE ARGENTINA S.A. C/QUITRUPAN RICARDO NORBERTO S/EJECUTIVO S/QUEJA", expte. nro. 14942-070-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 12vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Visto el recurso de queja deducido en autos, teniendo en cuenta las copias adjuntas pueden tenerse por cumplidos los requisitos del art. 283 inc 1ro. a, b, c y d, como así la temporalidad del mismo con la copia de fs. 4 y el cargo del escrito recursivo.

Sobre lo sustancial de la cuestión remitiéndome a la lectura de los actuados para la inteligencia de la misma, se muestra mal denegado el recurso de apelación, ya que no obstante lo dispuesto por la norma del art. 572 nonies del rito, y que las cuestiones del procedimiento en la ejecución son en principio irrecurribles, en autos no se observa un intento de demorar indebidamente la ejecución al ser la propia ejecutante la recurrente, como así una cuestión de criterio y disímil resolución en la primera instancia, debiéndose conceder la apelación con efecto suspensivo, lo que así debe declarase y propongo al acuerdo. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la queja en vista, concediendo el recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución de fecha 15/9/08 con efecto suspensivo.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro