Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14742-014-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-28

Carátula: GARILLO MARIO GASPAR / CASCO HORACIO ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14742-014-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de Octubre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GARILLO Mario Gaspar c/ CASCO Horacio

Anibal s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.

14742-014-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 324 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 254 es

recurrida por el dr. Caride a fs. 258 por su propio

derecho, y a fs. 259 por la actora, en el primer caso por

estimar bajos sus emolumentos, y en el segundo por

estimarlos altos; los recursos se conceden a tenor del

art. 12 L.A. y 244 del rito.-

Remito a la lectra de los actuados y los

agravios expuestos.

No habiéndose puesto en tela de juicio la base

regulatoria, atendiendo al porcentual del 17% asignado al

recurrente, como así a que el 7% al perito no surge

desproporcionado, atendiendo las pautas del art. 6 L.A.

(en el caso del perito como referencia análoga), unido a

que lo regulado a otros letrados -aunque pareciera

desproporcionado- no es motivo suficiente para elevar la

regulación en crisis, propondré desestimar los recursos

de fs. 258 y 259. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar a los recursos de fs.

258/259.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro