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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14742-014-08
Fecha: 2008-10-28
Carátula: GARILLO MARIO GASPAR / CASCO HORACIO ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14742-014-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de Octubre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GARILLO Mario Gaspar c/ CASCO Horacio
Anibal s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.
14742-014-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 324 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios de fs. 254 es
recurrida por el dr. Caride a fs. 258 por su propio
derecho, y a fs. 259 por la actora, en el primer caso por
estimar bajos sus emolumentos, y en el segundo por
estimarlos altos; los recursos se conceden a tenor del
art. 12 L.A. y 244 del rito.-
Remito a la lectra de los actuados y los
agravios expuestos.
No habiéndose puesto en tela de juicio la base
regulatoria, atendiendo al porcentual del 17% asignado al
recurrente, como así a que el 7% al perito no surge
desproporcionado, atendiendo las pautas del art. 6 L.A.
(en el caso del perito como referencia análoga), unido a
que lo regulado a otros letrados -aunque pareciera
desproporcionado- no es motivo suficiente para elevar la
regulación en crisis, propondré desestimar los recursos
de fs. 258 y 259. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar a los recursos de fs.
258/259.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro