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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14756-018-08
Fecha: 2008-10-28
Carátula: CONSORCIO CENTER / ACEBAL OTILIO S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14756-018-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO CENTER C/ACEBAL OTILIO S/EJECUTIVO S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.14756-018-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.41 respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 38 formulara el Dr. Miguel Blanco Crespo.-
- - - No habiéndose cuantificado los honorarios por las tareas correspondientes a primera instancia, corresponderá señalar los porcentuales a tener en cuenta en el momento de procederse a determinar los honorarios de segunda instancia. Ellos son: 30% para el Dr. Miguel Blanco Crespo y 25% para la Dra. María Cecilia Criado (art. 14 L.A.), por las labores cumplidas en esta instancia y que culminaran con el decisorio de fs. 32/34.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios por las tareas desarrolladas en esta instancia: dr. Miguel Blanco Crespo, 30%; dra. María Cecilia Criado, 25% de lo que oportunamente se regule en 1ra. instancia.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro